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Como hemos podido comprobar en los últimos tiempos, quien tiene una licencia de apertura tiene un activo muy importante, sobre todo tras comprobar como en muchos municipios se viven reticencias a conceder ciertas licencias para nuevos establecimientos, ya sea como medida contra la masificación turística, ya sea por el posible impacto ambiental o vecinal.

¿Cuántas licencias son obligatorias para explotar la actividad de un establecimiento?

Conviene recordar que tanto en Cataluña como en la mayoría de comunidades españolas, los establecimientos deben disponer de una sola licencia de actividad, tramitada al inicio de la actividad, en la que se debe detallar específicamente todas las actividades y servicios complementarios que se pretenda prestar. No se precisa una licencia por cada actividad o servicio complementario que se desarrolle en el establecimiento.

¿Quién otorga la licencia de apertura?

El órgano encargado de otorgar la licencia de actividad es el Ayuntamientos del municipio donde se encuentra el establecimiento, por lo que resulta necesario acudir a la normativa municipal por si existieran algunas especificaciones técnicas; no obstante, los trámites de obtención de las licencias siguen “grosso modo” las mismas prerrogativas.

Todas las actividades y/o servicios han de ser detalladas y documentadas en los trámites iniciales de obtención de la licencia de actividad pertinente al Ayuntamiento que corresponda, que habrá de pasar el pertinente Informe Técnico, para que sea verificado el establecimiento, comprobando que se cumple con lo declarado por el solicitante y que se reúnen los requisitos previstos en la normativa aplicable para poder desarrollar las actividades pretendidas, mediante la ‘declaración responsable’.

¿Qué normas se han de cumplir?

Además, todos los establecimientos deben cumplir, a parte de las normas propias de su actividad, las normas dictadas por los respectivos órganos competentes; las más importantes son en materia de construcción y edificación (licencia de obras, autorización municipal, certificado de aprovechamiento urbanístico), instalación y funcionamiento de maquinaria, sanidad, seguridad y prevención de incendios, y cualesquiera otras aplicables.

Las personas titulares de los establecimientos adquieren el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad. Así pues, en cuanto a cambios y modificaciones de las características del establecimiento o de la actividad a desarrollar, éstas deben ser declaradas por la persona titular.

¿Qué hay que hacer si hay modificaciones?

Lógicamente, todos los servicios que no estén contemplados en las licencias de actividad y se estén desarrollando, ofreciendo o vayan a ejecutarse, deberán de ser declarados y documentados por el titular, a los órganos competentes (Ayuntamientos), para que puedan ser verificados y autorizados conforme a la normativa vigente en cada momento. El Ayuntamiento indicará los requisitos a cumplimentar -que conviene sean dirigidos por ingeniero o arquitecto, según el caso, para después, como ya hemos dicho, pasar el pertinente Informe Técnico.

Marc García Botella
Abogado