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En la Comunidad Valenciana han proliferado históricamente las actividades económicas implantadas en suelo no urbanizable en el que los planes urbanísticos no permiten su desarrollo, lo que provoca que se vengan desarrollando esas actividades de forma irregular, sin contar con las licencias y autorizaciones necesarias. La ausencia de licencias o autorizaciones para desarrollar actividades productivas o industriales coloca a los propietarios de los terrenos ante una grave incertidumbre pues, por un lado, la regularización de estas situaciones no es cuestión sencilla y, por otro, las Administraciones son reacias a aplicar la normativa urbanística y ambiental que prevé sanciones, clausuras o suspensión de la actividad, dadas las nefastas consecuencias en términos económicos y de empleo.

No obstante, esta relativa permisividad de las Administraciones no elimina el carácter irregular de tales actividades ni, por tanto, el riesgo de clausura en caso de un cambio de actitud por parte de las Administraciones, denuncias por parte de terceros, etc.

Para intentar dar solución a esta situación, se ha aprobado la nueva Disposición Transitoria 15ª de la LOTUP que establece en la Comunidad Valenciana una vía excepcional para legalizar actividades irregulares desarrolladas sobre suelo rústico o no urbanizable.

En concreto, se prevé la tramitación de un procedimiento que concluye con una autorización urbanística (denominada Declaración de Interés Comunitario de regularización o DIC), que posibilita el mantenimiento de la actividad preexistente en suelo no urbanizable, permitiendo que la empresa pueda obtener el resto de licencias de actividad/ambientales necesarias para su regularización.

¿Quién se puede beneficiar de la DIC?

Toda actividad industrial y productiva que se esté desarrollando ininterrumpidamente y con anterioridad a agosto de 2014 en suelo no urbanizable de la Comunidad Valenciana. La norma prevé, dentro de unos límites, que incluso pueda utilizarse este procedimiento de legalización para ampliar la actividad ya existente. Asimismo, y en determinadas circunstancias, se permite la legalización de actividades que se vengan desarrollando de forma irregular en suelo urbanizable e, incluso, en suelo urbano.

¿Cuál es el plazo del que disponen las empresas para acogerse a la vía de la DIC?

La solicitud de regularización de la actividad, junto con los documentos técnicos que correspondan, deberá presentarse ante la Administración de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la norma. Por tanto, las solicitudes de regularización podrán presentarse hasta el 8 de febrero de 2020.

Consecuencias de la tramitación de la DIC

Una vez obtenida la DIC, la empresa dispondrá de tres años adicionales para obtener la autorización ambiental (antes llamada licencia de actividad), legalizando con ello definitivamente su actividad. No obstante, la norma advierte de lo obvio: una vez superado el 8 de febrero de 2020, las Administraciones procederán a clausurar las actividades que no se hayan acogido al procedimiento de regularización de la DIC.

¿Qué impacto tiene la DIC para las empresas y para los fondos de deuda?

La DIC es un mecanismo muy interesante para poner fin a la incertidumbre de muchas compañías que operan en la Comunidad Valenciana, pues a través de esta vía excepcional de regularización pueden eliminar el riesgo de cierre de su actividad, haciendo desaparecer una contingencia que acostumbra a lastrar su valor en caso de una oportunidad de venta o incluso en la solicitud de financiación.

La DIC es también una vía extraordinariamente valiosa para los fondos de deuda que en los últimos años han adquirido carteras de créditos fallidos garantizados por terrenos en la Comunidad Valenciana (rústicos, no urbanizables, urbanizables e incluso urbanos) en los que se desarrolla una actividad sin licencias o autorizaciones, pues si los fondos o sus gestores de activos (servicers) promueven activamente la regularización de esa actividad mediante este nuevo instrumento de la DIC se eliminará una de las contingencias que más habitualmente perjudican el retorno de este tipo de inversores.

Fuente: Garrigues Abogados

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