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Por Resolución TES/826/2020, de 3 de abril, de la Agencia de Residuos de Cataluña han sido aprobadas las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclado de residuos industriales (DOGC, núm. 8111, de 14 de abril de 2020).

Estas subvenciones tienen por objeto el fomento de proyectos destinados a la prevención y a la reducción de residuos, objetivo general para la gestión de residuos en Cataluña establecido en el art. 2.e) del Texto refundido de la Ley reguladora de residuos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, y que se encuentra en línea con las previsiones del Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña (PRECAT20).

Las subvenciones están dirigidas a empresas (microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas) y agrupaciones de empresas con establecimiento operativo en Cataluña y con el centro productivo objeto de la actuación ubicado en Cataluña.

Las actuaciones subvencionables reguladas en estas bases son las siguientes (base 2):

a) Proyecto de prevención, de preparación para la reutilización y de reciclado de residuos industriales.

La modificación de procesos productivos y aplicación de las mejores tecnologías disponibles (MTD) que tengan por objeto:

  • La prevención de los residuos en el mismo proceso productivo.
  • La preparación para la reutilización, el reciclaje de residuos generados para la finalidad original o la economía general y la separación eficiente de los residuos que permitan su valorización posterior.
  • La modificación de procesos para poder admitir materiales reciclados como una materia prima del proceso.
  • También son subvencionables la preparación de material para hacer valorización energética.

    Los proyectos que se presenten deben ajustarse a las condiciones que establece el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2017, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26.6.2014), sobre ayudas a la inversión que permitan a las empresas superar las normas de la Unión Europea en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas de la Unión Europea (art. 36); para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión Europea (art. 37); y ayudas a la inversión para el reciclado y la reutilización de residuos (art. 47).

    b) Proyectos de investigación industrial y de desarrollo (I+D) aplicados en el campo de la prevención, de la preparación para la reutilización y del reciclaje de residuos industriales.

    Los proyectos de I+D pueden incluir la investigación industrial y el desarrollo experimental:

  • Proyectos de I+D de prevención, de reciclado en origen de los residuos industriales y de diseño e implantación de tecnologías más limpias, de manera que se permita reducir los residuos industriales en los procesos de fabricación.
  • Proyectos de I+D de diseño de prototipos y proyectos pilotos o ensayos experimentales para la mejora de los procesos productivos, orientados a la reducción de los residuos industriales que se generen.
  • Proyectos de I+D en los procesos de fabricación para sustituir materias primas como residuos y/o materiales reciclados, o para la investigación de residuos y/o materiales reciclados que puedan convertirse en materias primas de procesos.
  • Estos proyectos se tienen que ajustar a las condiciones del ya citado Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2017, en cuanto a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (art. 25).

    Por otra parte, no son actuaciones subvencionables, entre otras, las actuaciones para la adaptación a normas de la Unión Europea obligatorias que ya estén en vigor, o aquellas iniciadas con anterioridad a la solicitud de la ayuda o aquellas en que el residuo objeto de la actuación sea de un tercero (base 2.1.3).

    En cuanto al procedimiento de concesión de las subvenciones se establece el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo que prevé el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el órgano instructor para tramitar el procedimiento es el Área de Infraestructuras de la Agencia de Residuos de Cataluña.

    Es importante mencionar que, el importe máximo de las subvenciones en ningún caso podrá superar los 120.000 € para un mismo beneficiario y que este se determinará en función de la inversión o del coste de las acciones que se tengan que llevar a cabo y que sean necesarias para la puesta en marcha de los proyectos, sin que puedan superar los porcentajes que se establecen en la base reguladora 5, para cada uno de los criterios que se prevén.

    Los criterios de valoración establecidos para el otorgamiento de las subvenciones (base 11) son (i) el grado de reducción efectiva del proyecto; (ii) la jerarquía de gestión de residuos; (iii) el tamaño de la empresa solicitante; y (iv) el compromiso ambiental.

    Las empresas y agrupaciones de empresas que estén interesadas en estas subvenciones deberán presentar sus solicitudes, junto con la documentación exigida en la base 8, en el plazo de presentación que indique la correspondiente resolución de convocatoria, que hasta la fecha no ha sido publicada.

    Finalmente, indicar que la Agencia de Residuos de Cataluña dispondrá del plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, y los beneficiarios del plazo máximo de 36 meses para la ejecución de las actuaciones subvencionadas (base 2.2) a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento, con posibilidad de ampliarse.