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Esta es una de las cuestiones que nos plantean nuestros clientes antes de iniciar su actividad. Desde el despacho el consejo que les damos es valorar los pros y contras una vez que se tiene toda la información, ya que no conviene decidir fijándose únicamente en una variable, son varias a analizar (responsabilidad, fiscalidad, imagen, costes, financiación…).

Una de las ventajas de crear una sociedad es que con ella separamos el patrimonio personal del empresarial y la cobertura de nivel de responsabilidad. Es por ello que una sociedad puede ser la mejor opción en determinadas profesiones.

Uno de los puntos a tener en cuenta y del que queremos hablar hoy es la interposición de sociedades por personas físicas para canalizar la facturación y ostentar la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de las mismas.

Pero ¿qué es una sociedad interpuesta?

Una sociedad interpuesta es aquella sociedad cuyo titular es el profesional a través de la que recibe las retribuciones por sus servicios a la sociedad y carece de estructura para realizar la actividad profesional que se pretende, al no disponer medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza. En este punto, calificamos medios personales y materiales por ejemplo el local afecto, vehículos, herramientas, personal empleado, etc. Se puede dar el caso que, aunque la sociedad los tuviese, Hacienda podría considerar que la estructura no es suficiente para la realización de dicha actividad.

Cuando hablamos de sociedad interpuesta nos vienen a la cabeza numerosos casos famosos que han salido a la pantalla de artistas, futbolistas, políticos a los que Hacienda investigó por fraude y evasión de impuestos.

¿Cuál era la finalidad o que pretendían conseguir estas sociedades interpuestas?

A continuación, detallo varias de sus finalidades:

  1. En este tipo de sociedades se tributa por Impuesto de Sociedades al tipo fijo del 25% en lugar de por IRPF (que podría llegar al tipo máximo de tributación, alrededor del 53%, según la Comunidad Autónoma).
  2. Evitar la aplicación de retenciones del socio profesional que son al tipo fijo del 15%.
  3. Diferimiento de tributación mediante el remansamiento de rentas. Se acumulan los beneficios y tributarán sólo cuando se repartan dividendos. O bien, se pagan gastos personales del socio como si fueran de la sociedad.
  4. También se suele distribuir la renta entre los socios de la sociedad, siendo estos familiares del profesional. Repartida entre ellos la renta se consigue una menor tributación.

Pues bien, todos estos mecanismos pueden ser utilizados en cualquier sector profesional en el que se prestan servicios, como pueden ser por ejemplo los de abogacía, auditoria, arquitectura, servicios financieros, ingeniería, medicina, etc…

Estamos hablando entonces de actividades profesionales que pueden realizarse sin acometer muchos gastos porque los medios para prestar el servicio residen en el propio profesional. Por lo tanto, es muy importante disponer de todos los medios de prueba para que Hacienda no nos califique la sociedad como interpuesta.

¿Qué pasa si Hacienda nos califica la sociedad como interpuesta?

  1. Se calcula la cuota del IRPF del socio imputándole la totalidad de los ingresos y gastos de la sociedad.
  2. Se devuelven las cuotas pagadas por Impuesto de Sociedades si es el caso.
  3. Ante esto, parece que sea una simple compensación entre el IS e IRPF, pero cabe tener en cuenta que Hacienda aplicará una sanción calificada como muy grave de la cuota no ingresada de IRPF (entre el 100% y el 150% de la cantidad no ingresada).

Visto esto y con el miedo en el cuerpo ¿no puedo constituir una sociedad para realizar mi actividad profesional?

Realizar servicios profesionales con una sociedad es totalmente legal. La ley dice que la forma jurídica para desarrollar la actividad empresarial o profesional puede elegirse libremente. Eso sí, siempre y cuando el fisco no salga perdiendo y realmente esa sociedad tenga una actividad y no sea una mera pantalla para reducir la tributación.