En caso de no producirse un acuerdo antes del 30 de marzo de 2019 para su salida del Espacio Económico Europeo (#EEE), el Reino Unido se convertirá en un “país tercero” a los efectos del Reglamento 679/2016, General de Protección de Datos (#RGPD).
Por lo tanto, el envío de datos personales desde cualquier país del EEE (entre otros, España) al Reino Unido tendrá la consideración jurídica de “transferencia internacional de datos”, cuya realización exige el cumplimiento de garantías jurídicas adecuadas.
En el escenario anterior, las transferencias internacionales de datos desde el EEE al Reino Unido deberán estar amparadas en alguno de los siguientes instrumentos :
Cláusulas de protección de datos estándar o ad hoc
• Normas Corporativas Vinculantes
• Códigos de Conducta
• Mecanismos de certificación
Instrumentos de transferencia específicos a disposición de las autoridades públicas
A falta de los instrumentos anteriores, se podrá recurrir al uso de las excepciones previstas en el propio RGPD.
Para prevenir incumplimientos de la normativa de privacidad, toda entidad necesariamente debe proceder a :
Según el Gobierno británico, aun en el supuesto de no alcanzarse un acuerdo de salida , se continuará permitiendo que los datos personales fluyan libremente desde el Reino Unido a los países del EEE.
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