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Seguimos teniendo clientes que hipotecan sus patentes; o que realizan un préstamo a una empresa titular de patentes, y quieren que las patentes sean garantía del crédito. Si la empresa que recibe el préstamo no paga su deuda, se quedarían con las patentes de dicha empresa, que ésta ha dado en garantía.

Estos son los pasos que estamos dando, para hipotecar / dar en prenda patentes, y el posterior registro de la hipoteca / prenda, como garantía de una deuda.

¿CÓMO SE INSCRIBE UNA HIPOTECA DE PATENTES EN LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS?

Para inscribir una hipoteca / prenda sobre patentes en la Oficina Española de Patentes y Marcas, OEPM, previamente se deberá:

  • Firmar la hipoteca de la patente, ante un notario español; y

El Registro Mercantil lo comunicará automáticamente a la OEPM.

En España, es necesario registrar el Contrato de Hipoteca / Prenda de patente, si queremos que la hipoteca tenga efectos “erga omnes”: frente a terceros de buena fe. Si no está registrado, cualquier tercero que adquiriese las patentes, ignorando que están hipotecadas, recibiría la propiedad sin traba alguna.

Para registrar las hipotecas sobre las patentes en la Oficina española de Patentes y Marcas, la legislación española es inflexible, sobre el cumplimiento de los requisitos formales:

  • Primero, las partes que hipotecan una patente deben hacerlo en Escritura Pública Notarial.
  • Después, esta Escritura Pública de hipoteca / prenda de patente se debe inscribir en el Registro Mercantil.

ESCRITURA PÚBLICA (NOTARIAL) PREVIA

La inscripción de un contrato de hipoteca / prenda en España es un proceso muy formalista que implica una serie de requisitos legales a cumplir.

Firma de la Hipoteca de Patente en Escritura Publica

Los Contratos de Garantía a inscribir en el Registro deben firmarse en Escritura Pública, ante Notario. Deben incluir una serie de datos:

  • Nombre completo y domicilio de ambas partes:
  • Concedente del crédito / préstamo y acreedor hipotecario (el “prestamista” que recibe la hipoteca sobre las patentes);
  • Beneficiario del crédito / préstamo e hipotecante (“prestatario”), y deudor hipotecante (quien hipoteca sus patentes en garantía del crédito que recibe).
  • Breve descripción del negocio garantizado por la hipoteca. Y el importe del crédito / préstamo.
  • Condiciones de devolución del préstamo: plazos, intereses a pagar, costas y gastos.

Sus datos de su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas: incluido su número y fecha de registro.

Su explotación en la industria o el comercio.

Comprobante de pago actualizado de las cuotas de mantenimiento.

  • Prueba de la adquisición de la patente.
  • Valor de las patentes, en caso de ejecución judicial (“remate”), por impago del crédito.

Santiago Nadal