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Un exequátur es el reconocimiento oficial y jurídicamente vinculante de una resolución dictada en el extranjero. Cualquier persona interesada puede solicitar este certificado. Pero para ello, debe haber una resolución ejecutoriada, ser la liquidación de las actuaciones, y haber sido resueltas voluntariamente. Para solicitarla debe contar con un abogado de familia que esté especializados en la materia.

¿Qué documentos se requieren?

En primer lugar, debe reunir la documentación necesaria:

  • Original o fotocopia de la resolución extranjera y documentos que acrediten su solidez.
  • Documento de identificación del demandante.
  • Acuerdo de custodia de los hijos y certificado de nacimiento (si es divorciado).

¿Cómo se procede al exequátur?

Si ya tiene todos los documentos, debemos presentar una solicitud de actuación ante el tribunal de primera instancia. Aunque si se trata de un asunto mercantil, debe interponerse ante el juzgado de lo mercantil donde se dictó la sentencia o donde surta efecto la sentencia. A continuación, la solicitud deberá ser comunicada a la otra parte afectada, quien tendrá 30 días para oponerse. Pasado este tiempo, la solicitud se resolverá con el pedido en un plazo de 10 días. Finalmente, en su caso, procederá recurso de apelación contra el auto dictado.

Los extranjeros, españoles que residan legalmente en España o que hayan obtenido una resolución de divorcio en el extranjero y deseen tenerla en vigor en España, deberán cumplir una serie de requisitos para considerar la sentencia, actuación por el que se conoce con el nombre exequátur.

¿Cuáles son los requisitos?

  • El asunto no debe violar el orden público.
  • Los documentos presentados tendrán que estar refrendados por las autoridades judiciales y diplomáticas del país de origen.
  • En las actuaciones de ejecución, la parte que inste o quiera instar el reconocimiento de la sentencia tendrá estar representada y asistida por abogado, salvo en determinados supuestos en que se inscriba directamente en el Registro Civil.
  • Inscripción de sentencias y resoluciones matrimoniales extranjeras.
  • Prueba de que la sentencia ha sido notificada al demandado o, en su caso, de que la sentencia ha sido dictada en rebeldía.
  • Si el divorcio es consensual, se debe legalizar y apostillar el acuerdo de custodia.
  • Si la sentencia está en un idioma diferente al español, se deberá adjuntar una traducción jurada.
  • Acta de matrimonio literal.
  • Acta de nacimiento literal del niño, si está disponible.
  • Acta de matrimonio del Registro español (si procede).
  • Poder general para procedimientos judiciales (debe ser específico del país y legalizado en el consulado español)
  • DNI una copia. o N.I.E. para ciudadanos españoles.

Inscripciones

Las inscripciones marginales referentes al divorcio conyugal podrán realizarse negociando la resolución de divorcio extranjera, siempre que ésta haya sido previamente reconocida en España de acuerdo con lo dispuesto en la ley procesal, a través de la correspondiente exequátur español juzgado de primera instancia. A partir de la fecha de ejecución, las sentencias extranjeras surten efectos en el ordenamiento jurídico español.

El Reglamento del Consejo de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000, derogado el 27 de noviembre de 2003, prevé la derogación del citado procedimiento exequátur en materia de resoluciones judiciales en materia matrimonial. Los reglamentos del Consejo requieren que, para que una resolución extranjera de separación sea reconocida en otros países, se deberá presentar una copia de la resolución y un certificado emitido por la jurisdicción que dictó la resolución en el registro civil correspondiente en los términos prescritos para figurar como anexo al reglamento.

El Reglamento comunitario carece de fuerza retroactiva y no puede sustentar la pretensión de reconocimiento de sentencias dictadas con anterioridad a su entrada en vigor. La jurisdicción de la ratificación corresponde al tribunal de primera instancia correspondiente.

El efecto del exequátur debe entenderse que se extiende al efecto temporal de una sentencia aceptada y, por tanto, tiene efecto desde la fecha en que la sentencia adquiere firmeza. Para el reconocimiento de sentencias de divorcio dictadas en países extranjeros a los que no se aplica ningún convenio o tratado internacional, las disposiciones aplicables al reconocimiento son las del artículo 2. Artículo 41 y siguientes de la Ley 29/2015, de 30 de julio.

¿Cuáles son las funciones del exequátur?

El objeto del exequátur es reconocer una sentencia extranjera para que, una vez confirmada, tenga los mismos efectos que una resolución judicial española.

El trámite está regulado por la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil y tiene en cuenta las siguientes funciones:

  • Jurisdicción: La jurisdicción corresponde al tribunal de primera instancia del domicilio de la parte cuyo reconocimiento o ejecución se solicita.
  • Concesiones: Las concesiones podrán ser denegadas u otorgadas en todo o en parte mediante notificación de resolución. No puede ser rechazada por aplicar un ordenamiento jurídico diferente al derecho internacional privado español.
  • Materia: el exequátur no decide sobre el fondo del caso.
  • Solicitud de ejecución: debe distinguirse la concesión de un exequátur de su ejecución.
  • Si es un idioma extranjero, debe haber una traducción oficial adecuada. Deberán acreditar la firmeza de la resolución y su ejecución en el país de origen.

Si la decisión se toma en rebeldía, deberá confirmarse mediante el envío o notificación de una citación o documento similar.

¿Por qué motivo se podría denegar el exequátur?

Se encuentran detalladas en el artículo 46 de la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Civil, que establece que no se examinará sentencia firme extranjera en los siguientes casos:

  • Violan el orden público.
  • Emitido en violación de los derechos de defensa o en defecto de ambas partes.
  • Se ocupan de asuntos que son competencia exclusiva de los tribunales españoles.
  • No son compatibles con una resolución dictada en España ni con otra resolución dictada anteriormente en otro país, si se cumplen las condiciones para el reconocimiento español.