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Se trata de una Sentencia muy interesante en lo que respecta al caso en particular y, especialmente, por el didáctico repaso que contiene sobre la jurisprudencia en materia de compensación de créditos en ámbito de concurso de acreedores.

En principio, la ley establece la prohibición de compensación una vez que haya sido declarado el concurso de acreedores, salvo que sus requisitos se diesen antes de la declaración del concurso. Ahora bien, el Tribunal recuerda que se admite la compensación que se hubiera podido hacer valer por las partes antes de la declaración del concurso. Es decir, sería suficiente que los requisitos para la procedencia de la compensación se diesen con anterioridad a ese momento.

El Tribunal Supremo también razona que no resulta aplicablela compensación que se produce como consecuencia de la liquidación de una misma relación contractual, de la cual han podido surgir obligaciones para una y otra parte, aunque la determinación del importe de una de esas obligaciones se declare en un procedimiento judicial posterior a la declaración de concurso.

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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