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Una Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de diciembre, determina en un caso concreto que la empresa debe pagar las gafas a los empleados que trabajan con pantallas en caso de requerirlas.

La referida Resolución judicial ha supuesto un gran revuelo, publicándose numerosos artículos en la prensa, por lo que conviene determinar que para poder efectuar este tipo de reclamación en España, deberían concurrir en todo caso, una serie de circunstancias, entre ellas la existencia de un informe elaborado por un médico especialista u oftalmólogo que determine si el trabajador requiere el uso de gafas o lentillas a la hora de ejercer sus tareas laborales con pantallas, así como un recibo o factura en el que se refleje el precio de la compra de estos.

Otro de los requisitos que se prevén es que el trabajador reclamante de tal compensación debería demostrar que la prestación de servicios que realiza se desarrolla con pantallas y la misma supone un riesgo para su visión.

¿La lesión visual se consideraría accidente de trabajo?

La Ley General de la Seguridad Social presume que se trata de accidente de trabajo las lesiones que sufre el trabajador durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo, responsabilizándose de su cobertura las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social comprendiendo tanto el tratamiento médico como el pago de la prestación económica en caso de derivarse un período de incapacidad temporal.

Va a resultar ciertamente controvertido determinar si la lesión visual que padece la persona trabajadora se origina como consecuencia del desarrollo de su prestación de servicios, o bien, proviene de una patología originada por una causa distinta a la prestación de sus servicios.

En este sentido, conviene citar el artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, relativo a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización y titulado “Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores”, por el que se prevé que el empresario deberá proporcionar a los trabajadores dispositivos correctores especiales, siempre que se demuestre que el perjuicio en la visión se ha producido como consecuencia del desarrollo del trabajo, utilizando las pantallas en la empresa.