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Durante los últimos meses la utilización del trabajo a distancia en sus distintas modalidades, tanto como medida de flexibilidad y conciliación, como medida coyuntural de contención frente al COVID-19, se ha convertido en una herramienta habitual en multitud de sectores y compañías. Analizamos, en este post, las implicaciones del teletrabajo en el derecho a la desconexión digital y a la formación en la empresa.

La implantación de estas fórmulas de trabajo no implica en modo alguno el decaimiento o la supresión de los tradicionales derechos y obligaciones que tienen las partes en el seno de una relación laboral, debiendo asimismo respetarse los principios y valores propios de esta vinculación, tales como la buena fe y la confianza recíproca.

Dentro del catálogo de tales derechos y obligaciones, la prestación de servicios a través de la modalidad de trabajo a distancia conlleva el mantenimiento del respeto a la jornada laboral de los trabajadores, subsistiendo obligaciones tales como el registro de jornada en los términos previstos para el tradicional desempeño del trabajo de forma presencial o la más novedosa figura de la desconexión digital.

El propio preámbulo de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales señala que, en esta materia, ocupa un lugar relevante el reconocimiento del derecho a la desconexión digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales.

En la mencionada norma se estipula que los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad y, en particular, en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado.

En síntesis, este derecho se traduce en la prohibición de imponer a los trabajadores la obligación de conectarse remotamente con una finalidad laboral en sus tiempos de descanso.

Partiendo de lo anterior, de manera progresiva los órganos judiciales comienzan a dictar resoluciones que analizan distintos supuestos en los que ha podido producirse una vulneración de este derecho a la desconexión digital, siendo ejemplo de ello la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre de 2020.

En dicho pronunciamiento se analiza un supuesto de impugnación de una sanción impuesta a un empleado al que le fue requerida la realización de un curso de formación online de dos horas de duración de manera obligatoria, cuyo contenido y realización se exigía por imperativo legal en atención a la actividad desarrollada por el empleado, curso que se encontraba disponible durante aproximadamente un período de tres meses, de forma que el trabajador podía escoger el momento que considerase para realizarlo, pero sin modificar sus cuadrantes de trabajo presencial.

La compañía alegaba en su defensa, entre otros motivos, que las dos horas dedicadas a la realización del curso online por el trabajador son reconocidas como tiempo de trabajo y, por tanto, no existe derecho a la desconexión digital dentro del tiempo de trabajo, sino solamente dentro del tiempo de descanso.

La sentencia concluye que el derecho del trabajador no es incompatible con que la empresa pueda imponer la realización de actividades laborales fuera del horario ordinario que pueden tener carácter obligatorio, por lo que encontrándonos ante tiempo de trabajo efectivo no le es aplicable el derecho de desconexión digital. Solamente si no fuera posible encajar esas dos horas de formación en los meses concedidos para ello sin vulnerar los límites aplicables al trabajo efectivo se produciría una situación ilegal.

En cualquier caso, y más allá de las circunstancias específicas del supuesto analizado, debe recordarse que con carácter general un curso de formación empresarial es una actividad laboral que debe ser considerada como tiempo de trabajo efectivo.

Álvaro Rodríguez

Departamento de Laboral de Garrigues