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1. Objeto.

El Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES) ha sido aprobado por el Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero (DOGC del día 10), y tiene por finalidad dar a conocer con anticipación y más seguridad las medidas que serán de aplicación automática cuando se declaren escenarios de sequía, así como minimizar el deterioro que causa al estado cuantitativo y cualitativo de las masas de agua.

El Plan aplica el art. 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, que faculta a las administraciones hidráulicas para elaborar planes especiales de actuación en situación de alerta y eventual sequía con un doble contenido:

– “Normas de explotación de los sistemas hidráulicos”, dirigidas a la Administración, y que comprenden: a) los umbrales a partir de los cuales se declaran los sucesivos estados de sequía: Alerta, Excepcionalidad y Emergencia (capítulo 3); y b) las consignas de operación de los diferentes recursos hídricos: operación de las desalinizadoras y de los sistemas de reutilización, aprovechamiento conjunto de las aguas superficiales y subterráneas, etc. (capítulo 4).

– “Medidas a aplicar en relación al uso”, que fijan limitaciones para los usos del agua que se aplicarán en cada estado de sequía y que pueden resultar obligatorias y de aplicación directa por los usuarios (capítulo 5). Las menciones que en algunos puntos del Plan se hacen a las demandas en situación normal, no tienen carácter vinculante: sirven solo para dar una referencia a los ahorros que se piden.

2. Escenarios.

El Plan distingue dos tipos de escenarios de sequía; las situaciones de sequía pluviométrica (que puede ser severa o extrema) y los estados de sequía hidrológica (con fases de alerta, excepcionalidad o emergencia).

Los primeros no comportan medidas de gestión, a excepción de la exigencia de los caudales de mantenimiento que después mencionaremos, pero acostumbra a ser la antesala de la sequía hidrológica. Los estados de sequía hidrológica definen escenarios de gestión para las reservas de agua teniendo en cuenta su peso o magnitud en relación a las demandas que dependen de ellas, asociándolas a medidas concretas de gestión de la demanda y a las normas de explotación de los recursos que prevé el PES.

3. Entrada en el estado de sequía.

La declaración de entrada y salida de los estados de sequía pluviométrica y de sequía hidrológica previstos en este Plan se realiza mediante resolución de la Dirección de la Agencia Catalana del Agua, una vez alcanzados los umbrales correspondientes en los indicadores y previo pronunciamiento del Comité Permanente de la Sequía.

No obstante, también el Consejo de Administración de la Agencia, a la vista del informe técnico emitido por el citado Comité, puede declarar la entrada en un determinado estado de sequía pluviométrica o hidrológica antes que el indicador lo indique.

La ACA ha de publicar periódicamente el estado y evolución de los indicadores.

La declaración de sequía se puede hacer de forma independiente para cada una de las dieciocho unidades de explotación en las que se divide la demarcación hidrológica (Figura 3-1 Delimitación de las unidades de explotación).

Los umbrales de cada unidad de explotación se encuentran en las tablas 3-1 a 3-13 y figuras 3-3 a 3-9 del PES.

4. Reglas para los usuarios.

Cuando el ACA activa uno de los estados de sequía hidrológica previstos, si las medidas de aplicación implican un régimen de explotación de los aprovechamientos diferentes a los previstos en la concesión, estos comportan una modificación temporal del título. El PES advierte que su incumplimiento constituye una infracción administrativa. Además se imponen los siguientes deberes:

a) Deber de comunicación: mientras se mantiene la sequía, a Agencia puede requerir la remisión periódica de determinada información, en función del tipo de usuario (entidades suministradoras, comunidades de regantes, usos ganaderos, industriales, recreativos, y de producción de energía hidroeléctrica).

Se trata, en general, de datos sobre los volúmenes de agua captados, disgregados por origen, la cantidad de agua almacenada (entidades suministradoras) o la energía eléctrica generada.
Debe observarse que en la mayoría de casos nos encontraremos ante información que los usuarios ya suministran en situación de normalidad hidrológica (declaraciones del canon del agua o información de los sistemas de telecontrol, por ejemplo).

b) Medidas para todos los estados de sequía:

Las personas titulares de aprovechamientos de agua han de reducir sus consumos en los siguientes porcentajes con respecto a una situación de normalidad:

Estas dotaciones se pueden complementar con aguas regeneradas procedentes de estación depuradora de aguas residuales, siempre que exista disponibilidad.

NOTA IMPORTANTE: Estas reducciones se calculan sobre el “consumo normal”, y no con respecto al caudal concesional.

De todos modos, el usuario puede proponer un plan de ahorro compatible con los objetivos del PES, que comporte una reducción inferior a los porcentajes indicados, atendiendo a las particularidades del uso. Entre los motivos que justificarían esta excepción, se encuentran la limitación de las afecciones a los procesos productivos industriales, o la necesidad de garantizar la supervivencia de cultivos leñosos o del ganado. Corresponde a la ACA aceptar mediante resolución esta rebaja del porcentaje de reducción de consumo.

Para aquellos títulos concesionales que ya tengan fijado un régimen de explotación con previsión de los diferentes estados de sequía, este régimen es de aplicación en su totalidad salvo que la Agencia Catalana del Agua, a petición del titular o de oficio, autorice su modificación temporal por causas justificadas.

c) Caudales mínimos circulantes:

Se establece un régimen de caudales circulantes, de obligado cumplimiento para los titulares de aprovechamientos de aguas superficiales, cuando se declare la entrada en cualquier escenario de sequía pluviométrica o hidrológica.

No obstante, dada la diversa tipología de condiciones relativas a los caudales ecológicos o de mantenimiento, cabe recordar que el ACA mantiene abierto un procedimiento de concertación para la implantación de los caudales aprobados en el Plan de Gestión, en el que muchos usuarios están defendiendo que no serán de aplicación hasta la revisión del título concesional que ha de prever, si procede, la correspondiente indemnización.

d) Reglas específicas:

El PES establece reglas específicas en función de zonas de la demarcación o del tipo de uso. De estas reglas destacan las siguientes:

– Se establecen dotaciones máximas para el abastecimiento de población (apartados 5.4.1, 5.5.1 y 5.6.1).

– Los entes locales cuyas captaciones hubieran sido recuperadas con financiación de la Generalitat de Cataluña, están obligados a mantenerlas en buen estado de manera que estén disponibles cuando se declare la entrada en una situación de sequía (Anexo II).

– Los aprovechamientos hidráulicos han de funcionar en régimen estrictamente fluyente sin provocar oscilaciones en el régimen de caudales circulantes.

– La Agencia Catalana del Agua puede ordenar la suspensión temporal de les autorizaciones de vertidos que puedan ocasiones interrupciones en las operaciones de captación y tratamiento de agua para el abastecimiento o en caso de que se superen los objetivos de calidad fijados en el plan hidrológico.

e) Facultades de la ACA:

La normativa general habilita a la Administración para adoptar una serie de medidas en situación de excepcionalidad y el PES enumera algunas como las siguientes:

i. Imponer la substitución de caudales por otros de origen diferente, sin derecho a indemnización.

ii. Autorizar temporalmente derivaciones o captaciones, y modificaciones de concesiones.

Se prevé que ha de facilitarse el acceso a los sistemas de regeneración de aguas residuales a aquéllos usuarios que soporten restricciones, si bien establece como condición el respeto a los caudales concedidos a usuarios habituales (entendemos que este requisito ha de ser interpretado a la luz de las normas legales sobre preferencia de usos y reparto del recurso en situaciones excepcionales, que determinan que no siempre los usos preexistentes sean, por esta razón, preferentes).

iii. Ordenar la suspensión de vertidos.

5. Conclusión.

En definitiva, se trata de un Plan importante porque fija reglas directamente obligatorias, cuyo incumplimiento puede determinar la imposición de sanciones. En cualquier caso, el análisis de la afectación para cada uno de los usuarios ha de hacerse de forma individualizada.

Fuente : Menéndez y Asociados Abogados

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