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La nueva Ley del Deporte –Ley 39/2022, de 30 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2023–nace con el objetivo de actualizar la situación jurídica de la actividad física y deportiva en sus diferentes vertientes –social, educativa, administrativa, laboral, societaria y fiscal– incorporando para ello una serie de importantes previsiones de naturaleza sancionadora.

Entre estas previsiones sancionadoras se distingue:

  • Por un lado, un régimen sancionador clásico, que desarrolla con detalle, y es aquel que ejerce la «Administración General del Estado sobre las personas físicas o jurídicas incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta ley por las infracciones previstas en el presente título», y que pueden ejercer por delegación las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales, así como el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en supuestos muy concretos. En este nuevo régimen se actualizan las infracciones a la realidad actual del deporte, distinguiéndose entre muy graves, graves y leves, así como las correspondientes sanciones y se amplían los plazos de prescripción, adaptándose a los de carácter general recogido en la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.
  • Por otro lado, el régimen disciplinario, entendido este como «el establecido, en su caso, por las federaciones deportivas españolas en sus propios estatutos y reglamentos y referido a la infracción de las reglas de juego o competición, su aplicación y la organización de las competiciones», que, en todo caso, deberán respetar los principios de esenciales del procedimiento administrativo sancionador.

Las federaciones deportivas deberán por tanto aprobar un reglamento que contenga su propio sistema de infracciones, sanciones y formas de coerción de estas conductas, órganos disciplinarios y, en su caso – es potestativo-, comités de apelación con competencias para la revisión de sanciones impuestas en primera instancia por los órganos disciplinarios.

Entre las principales novedades del nuevo régimen sancionador podemos destacar las siguientes:

  • La reducción el papel del Tribunal Administrativo del Deporte: una de las mayores novedades de la nueva Ley del Deporte, y que va a tener una gran repercusión en el futuro de la justicia deportiva y en la práctica administrativa, es la reducción del papel del TAD y su limitación al ámbito sancionador administrativo.

Con la anterior Ley, las sanciones disciplinarias impuestas por las federaciones deportivas eran susceptibles, una vez acaba la vía federativa, de recurso ante el TAD, cuya resolución, al ser este un organismo autónomo, era mucho más rápida, siendo recurrible posteriormente, además, ante el orden contencioso-administrativo.

A partir de ahora, el poder público ya no intervendrá en ninguna instancia en el procedimiento disciplinario que llevaran a cabo las federaciones deportivas internamente, de manera que el TAD ya no conocerá en vía de recurso de las sanciones impuestas a miembros de estas entidades deportivas ni tampoco el orden contencioso-administrativo, siendo por el contrario las controversias que puedan generarse en la materia susceptibles de resolverse (i) en la jurisdicción civil correspondiente o (ii) mediante un sistema arbitral de sometimiento previo y voluntario, con la salvedad de aquellas sanciones que supongan la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia, que serán susceptibles de recurrirse en vía administrativa debido al carácter público del acto de otorgamiento de la licencia deportiva.

  • Fin a la indeterminación jurídica en la solución de conflictos: la nueva Ley de Deporte delimita, a efectos de la solución de conflictos y sin que se trate de una lista numerus clausus, los actos que tienen claramente naturaleza administrativa – por tanto, susceptibles de ser impugnados en vía administrativa y contenciosa-administrativa (es el caso de las resoluciones del TAD) – y los actos que tienen naturaleza privada. Respecto a estos últimos, serán los tribunales del orden civil los competentes para conocer de las controversias que puedan dar lugar, salvo las relativas a la prevención de insolvencia, y sin perjuicio de los sistemas de solución de conflictos de carácter extrajudicial que tienen la obligación de establecer toda federación deportiva española y liga profesional y que tendrán carácter voluntario y gratuito.

Como señala la memoria de análisis de impacto normativo del anteproyecto de Ley del Deporte, la nueva norma lo que ha pretendido es “enumerar aquellos puntos que han sido tradicionalmente conflictivos o que potencialmente pueden serlo, para aclarar posteriormente el régimen de recursos y vías de impugnación frente a las diversas actuaciones”.

  • Un nuevo régimen transitorio: Por último, es importante destacar el régimen transitorio establecido por la Ley 39/2022, señalando que «el régimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en vigor de la presente ley continuará rigiendo hasta que el nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos mencionado se desarrolle reglamentariamente», debiendo el Gobierno llevarlo a cabo en el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor. Por lo que, en definitiva, vamos a tener que esperar un largo plazo para ver los efectos que en la práctica va a tener este nuevo régimen sancionador, aplicando hasta entonces el antiguo régimen de 1990.

En el Area de Derecho Público y Administrativo de SANTIAGO MEDIANO ABOGADOS tenemos una gran experiencia en la tramitación y defensa de procedimientos sancionadores, tanto en vía administrativa, como jurisdiccional; así como en la realización de auditorías preventivas que son, sin duda, un instrumento muy eficaz para evitar los perjuicios patrimoniales y reputacionales que toda sanción implica. No dude en plantear cualquier consulta que puede interesarle.

Miguel Ángel Trillo-Figueroa Ávila | Derecho público y administrativo

José Ignacio Juárez Chicote | Derecho público y administrativo

Fuente: Santiago Mediano Abogados

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