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El pasado martes 26 de octubre, el Tribunal Constitucional estimó la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, declarando inconstitucionales y, en consecuencia, nulos, una serie de artículos de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como “plusvalía municipal”.

En concreto, los preceptos declarados inconstitucionales son los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, en los que se prevé la determinación de la base imponible.

Los argumentos esgrimidos por el Constitucional relativos a su anulación estriban en el método de determinación de la base imponible del Impuesto, el cual se hace con parámetros objetivos y determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, independientemente de que haya sido así y de la cuantía real de tal incremento.

De esta manera, al establecer el legislador la ficción de que tiene lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el único hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal determinado, lejos de someter a tributación una capacidad económica susceptible de gravamen, estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en completa contradicción con el principio de capacidad económica del citado artículo 31.1 CE.

Así pues, con este método de determinación de la base imponible se producen realmente situaciones que desconocen la capacidad económica real del contribuyente y, por ende, el principio de capacidad económica.

Desde su entrada en vigor, la citada normativa no ha estado exenta de polémica, pues ya con anterioridad el Tribunal se había pronunciado sobre la inconstitucionalidad de este impuesto en supuestos extremos. En concreto, la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, y la STC 126/2019, de 31 de octubre de 2019, hizo lo mismo en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar era superior al incremento patrimonial.

Este nuevo pronunciamiento supone que, en la práctica, se anule toda posibilidad de que los Ayuntamientos puedan exigir el cobro del impuesto. A priori, como consecuencia de esta sentencia, los Ayuntamientos tendrán que devolver todas las cuantías impugnadas y que se encontraran pendientes de resolución, ya fuese en vía administrativa o judicial.

Adicionalmente, cabe señalar que, pese que se esté mencionando que la sentencia no tendrá efectos retroactivos en su aplicación, habrá que estar al contenido íntegro de la misma para determinar si las autoliquidaciones abonadas pero no recurridas con anterioridad a la fecha de la aprobación de la sentencia podrán ser objeto de impugnación.

De acuerdo con lo anterior, el impuesto queda derogado de facto, salvo que se modifique la normativa adecuándola a los preceptos que haya establecido el Constitucional en su sentencia. Por tanto, habrá que esperar a conocer el contenido completo de la misma en orden a analizar el posible efecto recaudatorio que generará sobre las arcas públicas, habiendo supuesto este impuesto una importante fuente de financiación para los Ayuntamientos en todo el territorio español.

Desde el departamento fiscal de Santiago Mediano Abogados queremos ayudar a nuestros clientes a evaluar los posibles impactos del reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional en su concreta situación, analizar sus posibles implicaciones fiscales, implementar cualquier actuación necesaria para finalizar los posibles procedimientos relativos al impuesto que se encontrasen en curso, así como proceder a la presentación de sus correspondientes escritos ante los Tribunales.

Para ello, nuestros asesores analizarán el estado de sus procedimientos, con el fin de determinar las implicaciones fiscales de la sentencia del Constitucional y, en su caso, precisar las actuaciones necesarias para la defensa de sus derechos.

Fuente: Santiago Mediano Abogados

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