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Ya hace un año de la entrada en vigor del polémico «valor de referencia» y para celebrarlo, EUROFORO ADVOCATS informa de un nuevo éxito profesional que ha permitido a nuestros clientes recuperar el importe del pago de un impuesto improcedente que en su día se calculó en base al valor de referencia de la finca.

El supuesto fue el siguiente: al formalizar la compra de una vivienda el notario informó a la parte compradora que el valor de referencia era sensiblemente superior a su valor y precio de compra, pero como el valor de referencia tiene la naturaleza de valor mínimo, los clientes ingresaron, el correspondiente ITP, en base al valor de referencia asignado.

Disconformes con dicha gravosa situación se tramitó un expediente de rectificación de la autoliquidación pagada y se solicitó un informe de tasación a una empresa reconocida, solicitando, al mismo tiempo, la devolución por ingresos indebidos de un total de 7.349,02€. Dicha petición se presentó ante la Agència Tributària de Catalunya que envió una solicitud de informe ante la Gerencia Regional del Catastro.

La Gerencia Regional del Catastro ha emitido informe rectificando el valor de referencia inicial de la vivienda, al considerarlo excesivo y sin correspondencia con el valor de mercado, lo que finalmente ha permitido a los clientes recuperar el importe del pago de un impuesto improcedente, por 7.349,02€ más los correspondientes intereses de demora.

Recordamos que el valor de referencia afecta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales, como en el caso comentado, pero también es valor mínimo en las donaciones de inmuebles y en el impuesto sobre sucesiones. Ya se han publicado los nuevos valores de referencia para el año 2023.

Las pruebas aportadas en estos expedientes son importantes, pero llama la atención que cuando se solicita el valor de referencia, dicha valoración no está motivada y recae sobre los ciudadanos la acreditación de que realmente el valor y el precio pagado en la operación inmobiliaria se corresponde con el valor de mercado a fecha de escritura. De este modo los costes de tramitación recaen exclusivamente en los contribuyentes, con total indemnidad para las Administraciones públicas intervinientes.

#EUROFOROADVOCATS está satisfecho por el resultado conseguido, pero sería conveniente articular un sistema legal para que en estos casos de discordancia de valoración no fuera necesario primero efectuar el pago del impuesto, sino que se pudiera pagar el impuesto sobre el valor real de la finca adquirida, sin tener que asumir posibles sanciones tributarias por la citada actuación.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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