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Las sucesiones internacionales, como su propio nombre indica, son las herencias que no se producen dentro de un mismo país. La persona fallecida que va a legar reside en un país diferente al de los herederos.

Por consiguiente, estas herencias van a estar reguladas por parte del Derecho Internacional Privado de Sucesiones.

A continuación voy a hacerte un repaso general acerca de esta tipología especial de herencias.

Empiezo aclarando lo que se consideraba una sucesión internacional, que desde el punto de vista jurídico es el hecho en el que uno fallece:

  • en un país distinto al de su nacionalidad o residencia, o
  • cuando deja bienes en un país diferente al de su nacionalidad o residencia.

Tal vez la primera pregunta que te hagas sea…

¿Cómo se regulan las sucesiones internacionales?

En primer lugar, has de tener en cuenta que, históricamente, para saber a qué atenerse en esta clase de herencias, había que estar a dónde se producía la muerte de la persona que había dejado la herencia.

En algunos países se distinguía entre bienes muebles e inmuebles. Por lo que a veces era normal aplicar diferentes leyes a una misma herencia, ya que dependiendo del tipo de bien (mueble o inmueble) se aplicaba una ley u otra.

La aplicación de diferentes leyes hacía que la herencia fueses más compleja, más cara y lenta.

Como regían las leyes sucesorias del Estado donde se había producido el fallecimiento en unos casos y dependiendo de la naturaleza del bien en otros, los trámites resultaban muy complicados. Básicamente, por el hecho de que los abogados especialistas en Derecho de Sucesiones debían familiarizarse con las normativas de esta rama de otro país. Cosa, por otra parte, que, si era preciso, hacían.

Pero hubo un reglamento que generó importantes cambios.

El Reglamento (UE) 650/2012

Como te decía esta situación iba a cambiar mediante la aprobación, en fecha de 4 de julio de 2012, del Reglamento nº. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, con el fin de simplificar la situación.

Dicho Reglamento adquirió vigencia a partir de 2015.

Este Reglamento aclaró desde el punto de vista práctico las sucesiones de los ciudadanos europeos que poseen bienes en diferentes Estados de la Unión Europea que habían cambiado de residencia a lo largo de su vida.

Y tal vez te preguntes,

¿Qué cambios se introdujeron en las sucesiones internacionales?

Con la entrada en vigor del Reglamento, la ley que se aplica es la ley del Estado miembro en el cual el causante ha fallecido y ello para todos sus bienes, tanto si son inmuebles como muebles.

Tal vez lo más importante que ha aportado este reglamento es que todo ciudadano puede escoger en vida la ley que regirá su sucesión.

La elección debe formularse de forma expresa o constar en testamento o en pacto sucesorio. Y se podrá elegir entre la ley del país de su nacionalidad o países si tiene más de una nacionalidad. Y esta ley puede ser la de un Estado miembro de la Unión Europea o no.

Con esta elección se simplificará mucho al sucesión y permitirá que los herederos ahorren tiempo y dinero.

El Certificado Sucesorio Europeo

Otra de las novedades del reglamento fue la creación del Certificado Sucesorio Europeo (CSE).

Este certificado ha sido reconocido por todos los países de la Unión Europea, y se les entrega a los herederos o legatarios por las autoridades correspondientes de cada país, que en el caso de España son los notarios.

El certificado le sirve a los herederos y legatarios de la Unión Europea como prueba en todos los estados miembros.

Y por último tal vez te preguntes,

¿Qué impuestos se pagan en las herencias internacionales?

Aquí hemos de diferenciar si el heredero reside en España o no.

Si el heredero reside en España

Si la persona fallecida tuviese su residencia habitual en un país de la Unión Europea y los bienes se encuentran en España, se paga el impuesto de sucesiones por todos los bienes de la herencia en España. Y esto es así sin importar donde están ubicados los bienes, en España o en el extranjero.

Los beneficios que se pueden aplicar son los de la comunidad autónoma donde se localicen la mayoría de estos bienes.

Si la persona fallecida tuviese su residencia habitual en un país fuera de la Unión Europea, se paga el Impuesto sobre Sucesiones de España por todos los bienes indistintamente donde se encuentren. Y en el supuesto de que no bienes en España, se puede aplicar el impuesto de la comunidad autónoma de residencia del heredero.

Si el heredero NO reside en España

Si la persona fallecida tiene su residencia habitual en un país de la Unión Europea, los herederos no residen en España y se heredan bienes situados en España, solo se paga el Impuesto sobre sucesiones español por los bienes situados en España, aunque se puede aplicar la legislación autonómica si es mas beneficiosa

Las implicaciones fiscales de las herencias en el extranjero son complicadas y hay mucho que considerar. Lo más importante que tiene que entender es que las leyes varían mucho según el país. Si no sabe exactamente qué impuestos tendrá que pagar, será muy difícil seguir con el presupuesto previsto.

En definitiva, las sucesiones internacionales tienen mayor complejidad que las que solo involucran a españoles. No obstante, el Reglamento 650/2012 ha contribuido a aclarar sus resoluciones.

Cómo ves las implicaciones fiscales en el caso de herencias internacionales son complicadas y requieren del asesoramiento de abogados especializados, máxime cuando la legislación de los distintos países cambia cada cierto tiempo.

¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo? Pues aquí lo tienes…

Video resumen sobre las sucesiones internacionales

En nuestro canal de Asepyme en YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre las sucesiones internacionales.

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