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La esencia de lo antijurídico se refiere a aquellas acciones u omisiones que contravienen lo establecido por el ordenamiento jurídico. En otras palabras, se trata de conductas que son contrarias al derecho, que violan las normas y principios jurídicos y que por tanto, son consideradas ilícitas.

El derecho es un conjunto de normas que regulan la convivencia social, estableciendo reglas que deben ser cumplidas por todos los miembros de una comunidad. La finalidad de estas normas es garantizar el bien común y la protección de los derechos e intereses de los individuos. Por ello, cualquier acción que se oponga a lo que establecen las normas jurídicas, será considerada antijurídica.

Las acciones antijurídicas pueden ser cometidas tanto por personas físicas como jurídicas, y se clasifican en dos categorías: delitos y faltas. Los delitos son conductas graves que atentan contra bienes jurídicos protegidos, como la vida, la integridad física, la libertas, la propiedad, entre otros. Las faltas, por su parte, son conductas menos graves que no atentan contra bienes jurídicos fundamentales, pero que aún así, son consideradas ilícitas.

La esencia de lo antijurídico se fundamenta en la existencia de un sistema normativo que regula la conducta humana, y que establece las consecuencias que se derivan de su incumplimiento. Estas consecuencias pueden se de carácter civil, penal o administrativo, dependiendo del ámbito de aplicación de la normal que se haya infringido.

Cabe destacar que la antijuricidad no siempre implica que una conducta sea moralmente reprochable. Es decir, una acción puede ser considerada antijurídica sin que ello signifique que sea moralmente incorrecta. De hecho, existen situaciones en las que una conducta que es moralmente aceptable, puede ser antijurídica si contraviene lo establecido por la ley.

¿Qué es la antijuridicidad formal?

La antijuridicidad formal se refiere a la contravención de una norma jurídica sin considerar el contenido o la finalidad de la misma. Es decir, se trata de una infracción a la normal jurídica en sí misma, independientemente de su la conducta realizada es moralmente reprochable o no.

En otras palabras, la antijuridicidad formal se produce cuando una persona realiza una conducta que está expresamente prohibida por la ley, sin importar que su actuación no haya causado un daño o lesión a un bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico.

Un ejemplo de antijuridicidad formal puede ser el incumplimiento de una norma de tráfico que establece un límite máximo de velocidad en una carretera. Si un conductor supera este límite de velocidad, estará incurriendo en una conducta antijurídica formal, ya que está contraviniendo una norma jurídica establecida, sin que necesariamente haya un daño o lesión a un bien jurídico protegido.

Cabe destacar que la antijuridicidad formal no es lo mismo que la tipicidad, que se refiere a que la conducta realizada se ajusta a lo que establece la ley como delito o falta. La tipicidad es otra de las condiciones necesarias para que exista responsabilidad jurídica, pero no implica necesariamente la existencia de antijuridicidad formal.

¿Qué es la antijuridicidad material?

La antijuridicidad material se refiere a la contravención de una norma jurídica que protege un bien jurídico, es decir, un interés socialmente relevante que el ordenamiento jurídico considera digno de protección. Esta figura se distingue de la antijuridicidad formal, la cual se refiere a la contravención de una norma jurídica sin considerar el contenido o la finalidad de la misma.

Se produce cuando una persona realiza una conducta que causa un daño o lesión a un bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico, sin importar que su actuación no haya sido expresamente prohibida por la ley.

Además, en la antijuridicidad material se tiene en cuanta la finalidad de la norma, es decir, el interés social que se pretende proteger con ella. Por tanto, aunque una conducta no esté expresamente prohibida por la ley, si causa un daño o lesión a un bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico, se considera antijurídica.

¿Cuáles son las diferencias entre antijuridicidad formal y material?

La antijuridicidad formal se refiere a la contradicción de una conducta con una norma jurídica. En otras palabras, se produce cuando una conducta va en contra de lo que la ley establece, sin importar cuál sea la finalidad de la norma en cuestión o cuál sea el bien jurídico que ésta protege. Por ejemplo, conducir un vehículo sin poseer la licencia correspondiente es una conducta que se considera formalmente antijurídica, ya que va en contra de lo establecido por la norma, independientemente de si se ha causado algún daño o no.

En cambio, la antijuridicidad material se refiere a la contradicción de un conducta con un bien jurídico protegido. En este caso, se considera que una conducta es antijurídica si vulnera un bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico, independientemente de que exista o no una norma que prohíba específicamente esa conducta. Por ejemplo, si una persona agrede físicamente a otra, se considerará que ha cometido una conducta materialmente antijurídica, ya que ha vulnerado el bien jurídico de la integridad física de la víctima, aunque no haya una norma que prohíba explícitamente esa conducta.

Otra diferencia importante entre la antijuridicidad formal y la material es que en la primera se toma en cuenta únicamente la forma de la norma, es decir, la contradicción de una conducta con lo que la ley establece. En cambio, en la antijuridicidad material se tiene en cuenta la finalidad de la norma y el bien jurídico que ésta protege. De esta manera, se busca proteger los intereses sociales relevantes que el ordenamiento jurídico ha considerado dignos de protección, independientemente de si existen o no normas que prohíban la conducta en cuestión.

Además, otra diferencia relevante es que en la antijuridicidad formal basta con que exista una contradicción entre la conducta y la norma para que se dé el requisito de la antijuridicidad. En cambio, en la antijuridicidad material es necesario que la conducta haya afectado o vulnerado un bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico.

Fuente: G. Elías y Muñoz

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