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En los últimos meses, son habituales las citas que se realizan al delito de desobediencia en los medios de comunicación. Ahora bien, en no demasiadas, se menciona los requisitos que  se deben dar para que se produzca dicho delito y las consecuencias legales que conlleva la comisión del mismo, ni, a su vez, se hace hincapié en la  diferencia de la desobediencia realizada por un ciudadano de pie, el cual tiene un tratamiento distinto. Entonces, ¿Qué es el delito de desobediencia? ¿Qué penas lleva asociadas el delito de desobediencia? ¿Tiene el mismo trato jurídico que el delito de desobediencia lo cometa un particular o qué lo cometa un alto dirigente?

No es objetivo del presente artículo centrarnos en la actualidad política, lo que se pretende a continuación es dilucidar cuando  acontece realmente un delito de desobediencia y su trato en el Código Penal.  Por tanto, no sé hará ni la más mínima referencia a aspectos políticos actúales los cuales, considero, son ajenos a los principios que sustentan el derecho penal.

La tipificación del delito de desobediencia la encontramos, para ciudadanos de a pie en el articulo 556 o 634 del Código Penal y la cometida por funcionarios y autoridades públicas en el artículo 410 del mismo texto legal.

Existe delito de desobediencia para un funcionario o autoridad pública cuando éste, en el ejercicio de su cargo, se negara abiertamente, y de manera intencionada, a dar cumplimiento a las resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia  y revestida de las formalidades legales.  Por el contrario, no existirá ese  delito si el mandato que se desobedece vulnera  manifiesta, clara y de forma terminante un precepto de ley o de cualquier disposición general. Las sanciones penales que se prevén para el caso de que se cometa este delito es de multa de 3 a 12 meses (la cuantía variará en función de la capacidad económica) y también la inhabilitación para empleo o cargo público por un plazo que puede ser de 6 meses a 2 años.

 En cambio, cuando la desobediencia  es causada por un particular,  la sanción resulta más grave, ya que puede acarrear una pena de seis meses a un año para el caso de que se tratase de una desobediencia grave. Si la desobediencia es de menor entidad y tiene la consideración de leve, sólo en ese caso la sanción seria de multa de 10 a 60 días, cuya cuantía variará también en función  de la capacidad económica. El matiz de la desobediencia,  respecto a si es grave o leve, es lo que hace que la infracción sea un delito o una falta.

De todo lo expuesto podemos concluir que al particular le sale más caro desobedecer una resolución judicial que al funcionario o autoridad pública que desobedece en el ejercicio de su cargo; algo quizá absurdo, por cuanto en ambos casos deberían protegerse por igual, el principio de autoridad y la protección de las funciones públicas, por lo que debería  incluso existir mayor reproche el producido por funcionario o autoridad pública por razón de su cargo y no a la inversa como actualmente sucede.

Daniel Sot, Abogado