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Su organización está adaptada al GDPR?

El objetivo del mismo es armonizar y unificar las diferentes normativas de los países miembros de la Unión Europea. Esta nueva legislación hace especial hincapié en la responsabilidad proactiva, es decir, que las organizaciones hagan un análisis del tipo de datos que trata, las finalidades y qué tratamiento se les da a esos datos con el objetivo de garantizar y demostrar que se cumple con todos los aspectos legales que se les exige.

Asimismo, a nivel nacional, se encuentra en trámite legislativo la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos española que se adaptará al nuevo Reglamento Europeo.

Todas las empresas y profesionales autónomos (que traten o recojan datos de carácter personal) se verán afectados por el nuevo Reglamento y deben implantar los nuevos principios y obligaciones en materia de privacidad, por lo que es muy importante que todos conozcamos de primera mano la nueva legislación.

El servicio Implantación del Reglamento Europeo de Protección de Datos, incluye:

  • Identificación de los tipos de tratamientos de datos de carácter personal (datos básicos, sensibles, penales) y su trazabilidad.
  • Revisión de la legitimación para el tratamiento de datos, y en su caso adaptación del procedimiento de obtención del consentimiento para el tratamiento de datos personales al Reglamento UE 2016/679.
  • Revisión y en su caso implantación de un procedimiento para atención de Derechos de Acceso, Rectificación, Oposición, Supresión y Revocación del consentimiento.
  • Elaboración del listado de Responsables y Encargados del Tratamiento.
  • Implantación de un Registro de Actividades del tratamiento1.
  • Establecimiento de un Sistema de Notificación a la Autoridad de Control y/o al interesado de Violaciones de la seguridad de los datos personales.
  • Identificación de tratamientos que requieran una Evaluación de Impacto. En su caso2, realización de la Evaluación de Impacto.
  • Valoración de la necesidad de designar Delegado de Protección de Datos (DPO)3.
  • Recomendaciones en materia de Medidas de Seguridad.
  • Revisión y en su caso adaptación de las cláusulas de información, políticas de privacidad y de cookies de la página web.
  • Informe provisional de auditoría e implantación del nuevo Reglamento. Identificación de cumplimientos e incumplimientos de los Principios rectores del Reglamento Europeo de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679).
  • Formación presencial y/o entrega de materiales dirigida a los empleados que traten datos personales.
  • Informe final de auditoría e implantación del nuevo Reglamento. Conformidad o no conformidad.
  • Elaboración de toda la documentación que permita demostrar el Principio de Responsabilidad Proactiva.
  • Asesoramiento

1 Sólo es obligatorio en los supuestos que dispone el artículo 30 del Reglamento UE 2016/679. Sin embargo, recomendamos realizarlo en todo caso con tal de tener los tratamientos de datos identificados.

2 La Evaluación de Impacto relativa a la protección de datos sólo será necesaria en los supuestos que dispone el artículo 35 del Reglamento UE 2016/679.

3 La designación del Delegado de protección de datos sólo será obligatoria en los supuestos que dispone el artículo 37 y siguientes del Reglamento UE 2016/679.