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Es una práctica común del sector legal, especialmente en el caso del asesoramiento recurrente, que los profesionales (abogados o despachos) incorporen en sus facturas de honorarios un lacónico texto como, por ejemplo, “servicios jurídicos correspondiente al 1T” o “asesoramiento legal desde la fecha X a fecha Y”.

Dicha práctica, pese a estar habitualmente admitida , deberá ahora necesariamente replantearse si se quiere evitar que el cliente, empresario o profesional, destinatario de la factura y con derecho a deducirse el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), pueda tener dificultades para recuperar ese IVA soportado.

La anterior afirmación encuentra su fundamento en un reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de septiembre de este año. La sentencia en cuestión se pronuncia sobre el caso de la denegación por parte de la Administración tributaria portuguesa de la devolución de las cuotas de IVA de una factura de servicios jurídicos que seguía la práctica antes mencionada. Ello incluso a pesar de que el contribuyente acreditó la realidad y detalle de los servicios prestados con documentación complementaria.

El Tribunal interpreta que, de acuerdo a la Directiva del IVA, no es necesaria una descripción exhaustiva del servicio prestado, pero sí que se requiere un detalle del alcance y naturaleza del servicio superior al que fue empleado, ya que los servicios jurídicos abarcan una “gran cantidad de prestaciones” y, por tanto, el texto de la factura debe permitir relacionarlos con la actividad económica desarrollada y que genera el derecho a la recuperación del IVA.

El TJUE indica, asimismo, que al tratarse el asesoramiento jurídico prestado de un servicio de tracto continuado, requiere que se identifique la fecha de inicio y final del período al que se refiere el servicio, para que la Administración pueda conocer el período de liquidación del IVA que le corresponde.

Entiende así el TJUE que estos dos elementos forman parte del conjunto de circunstancias que deberán concurrir para evaluar si el contribuyente está en posesión de una factura completa, que sea título válido para recuperar el IVA soportado.

Todo ello es aplicable al caso de España, cuya normativa de IVA sabemos que tiene origen en la Directiva de IVA. Así nuestra legislación requiere para la deducción del IVA soportado la posesión de factura completa que, de acuerdo con el Reglamento de Facturación, debe incluir una descripción del servicio y de su importe, así como la fecha de devengo del servicio, en caso de ser distinta de la fecha de emisión de la factura.

No obstante lo anterior, y para aliviar el “susto” inicial, lo cierto es que la sentencia da “una de cal y otra de arena”. Así, a pesar de reconocer el defecto de la factura, el TJUE, en su consistente y permanente línea de proclamar la neutralidad del IVA (que permite liberar al empresario de las cargas que conlleva) establece que aunque haya omisión de requisitos formales, si se cumplen los requisitos materiales para la deducción del IVA soportado, y la Administración tiene información para verificar que se dan (como la documentación complementaria aportada posteriormente), no puede negar la deducción del IVA al cliente que ha soportado dichas cuotas.

Desgraciadamente, hemos de advertir que esta posición tan clara, recurrente, y especialmente clarividente sobre la neutralidad del IVA del TJUE, rara vez encuentra fácil acomodo cuando uno se enfrenta a la Administración (particularmente órganos de Gestión e Inspección), donde ésta olvida con frecuencia que las únicas cuotas de IVA que realmente “pertenecen” a la Administración son las ingresadas por el cliente final, y no las cuotas del IVA del resto de fases previas que meramente forman parte de la mecánica del impuesto y que el empresario no debe soportar como coste, siempre que, por supuesto, dicho empresario tenga derecho a la deducción o devolución del IVA.

Estos obstáculos en la deducción del IVA de los servicios jurídicos para los clientes entendemos que pueden solucionarse fácilmente con una descripción más detallada de los servicios o, incluso, con una remisión al contrato de prestación de servicios si en él figura suficientemente descritos los servicios que se prestan y figura referenciado como Anexo en la factura.

En esta línea, y visto que el TJUE quiere que los abogados incluyamos más literatura en la descripción de los servicios jurídicos, el abogado antes de sentarse a escribir el texto de la factura, deberá tener ahora más presente que nunca aquello que escribió Antonio Machado: “Despacito y buena letra, que el hacer las cosas bien, importa más que el hacerlas”; de esta forma, la literatura evitará futuros problemas de deducibilidad del IVA soportado para el cliente con derecho a recuperar el IVA soportado.

Carles Calafell, abogado del departamento fiscal de Roca Junyent

Artículo publicado en Informativo Jurídico

Fuente: Roca Junyent

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