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La partición de la herencia puede realizarse por el testador mediante la asignación de legados o prelegados en el propio testamento. Pero cuando no es así, y los herederos o un contador partidor realizan la partición, puede suceder que los bienes o el dinero percibido por alguno de los herederos no sea el que le correspondería si se hubieran valorado adecuadamente los bienes del patrimonio hereditario.

La rescisión por lesión supone reponer al estado anterior de la partición los bienes de la herencia, es decir, es una demanda de nulidad de la partición realizada, cuando se ha producido una lesión que perjudica a uno de los herederos.

Para que pueda instarse la rescisión por lesión en la partición de la herencia tiene que haberse producido una valoración de los bienes defectuosa. El heredero perjudicado debe haber percibido menos de una cuarta parte de lo que le hubiera correspondido según su cuota hereditaria, según el Código Civil.

El derecho civil catalán, es mucho más restrictivo con este derecho del heredero. Se puede solicitar la rescisión por lesión cuando el heredero haya tenido un perjuicio de más de la mitad del valor de los bienes que le hubiera correspondido según su cuota hereditaria.

Para poder solicitar judicialmente la rescisión por lesión no deben haber transcurrido cuatro años desde que se hizo la partición errónea. Debe interponerse contra todos los herederos.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 d mayo de 2016 indica que, en la rescisión por lesión, hay que atender al valor total de la herencia, para que se pueda calcular la lesión, pues en caso contrario se podrá dar la lesión por supervaloración de un lote o infravaloración de otro lote.

Una excepción a la rescisión por lesión de la partición de la herencia es que no se podrá rescindir la partición realizada por el testador, salvo que de sus palabras se deduzca que era su voluntad contraria a la partición realizada.

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Fuente: Abogados Miguel & Escrig

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