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Sentencia del Tribunal Supremo del 1.6.2020.-Arts. 363 Y 367 Ley de Sociedades de Capital: “Patrimonio neto”.

Sentencia muy interesante sobre el concepto de “patrimonio neto” para determinar si una sociedad se encuentra sujeta a causa de disolución.

En concreto, la cuestión controvertida se centra en dilucidar si para determinar si existen pérdidas que sean causa de disolución de la sociedad, éstas deben reducir el patrimonio neto que reflejan las cuentas anuales de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social, o si lo que debe quedar reducido por pérdidas a una cifra inferior al capital social es la suma del patrimonio neto y del pasivo, como resulta de la sentencia recurrida.

Téngase en cuenta el artículo 363.1, e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC):

"1. La sociedad de capital deberá disolverse: [...]

e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso".

Concepto fundamental que la Sentencia reitera: para determinar qué sea el patrimonio neto y su valor hemos de acudir a la normativa contable; es decir, se trata de un concepto normativo, exclusivamente.

Artículo 35.1, párrafo primero, Código de Comercio (C.Com):

"En el balance figurarán de forma separada el activo, el pasivo y el patrimonio neto".

Art. 36.1 C.Com, al regular los elementos del balance, se refiere en la letra c) al "Patrimonio neto":

"c) Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.

A los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria del capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo".

En el mismo sentido, el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, Plan General de Contabilidad, artículo 4.3.

Junto al patrimonio neto, como concepto contable claramente diferenciado, figura en el apartado b) de este último precepto el de los "pasivos", que se definen así:

"b) Pasivos: obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya extinción es probable que dé lugar a una disminución de recursos que puedan producir beneficios económicos. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones".

De acuerdo con esta normativa, para poder determinar si una sociedad se encuentra sujeta a la causa dedisolución prevista en el art. 363.1.e) LSC, hemos de atender a su patrimonio neto, y en concreto a si es inferior a la mitad del capital social.

A estos efectos, los elementos del "pasivo" no pueden sumarse a la cifra del patrimonio neto.

Afirma el Tribunal Supremo:

" En definitiva, "patrimonio neto" y "pasivo" son masas patrimoniales claramente diferenciadas. El primero, integrado por capital, reservas y resultado del ejercicio, constituyen fuentes de financiación propias de la sociedad, externas enunos casos (capital) e internas en otros (reservas, resultado ejercicio).

Refleja el valor de los bienes y derechos aportados por los socios a la compañía. El "pasivo" está integrado por obligaciones de pago a terceros y, como tales, sus elementos constituyen fuentes de financiación ajena de la sociedad.

Ambas masas patrimoniales constituyen conjuntamente la estructura financiera de la sociedad, cuyo valor monetario conjunto se corresponde con el valor de la masa patrimonial que integra el activo (estructura económica de la empresa) -con arreglo a la ecuación activo = patrimonio neto + pasivo -.Lo que vale tanto como decir que el "patrimonio neto" tiene un valor monetario equivalente a la diferencia entre el valor del activo y el valor del pasivo.

Dicho en otros términos, el patrimonio netoconstituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos.

En términos de legalidad contable, el patrimonio neto constituye el valor o "riqueza" de los propietarios de la sociedad, es decir, la parte que correspondería a los socios una vez realizados los activos y liquidados los pasivos de la empresa.

Lo que genera la causa legal de disolución de la sociedad prevista en el art. 363.1,e) LSC es que el "patrimonio neto", por pérdidas acumuladas, vea reducido su valor total por debajo de la mitad de uno de sus componentes (el capital)”.