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El tiempo y las opciones empiezan a agotarse en la negociación del Brexit. Los próximos días serán clave para la resolución de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, cuyo plazo expira el 29 de marzo a medianoche. Conforme el reloj avanza, las condiciones del proceso se endurecen.

Ante la petición de la primera ministra británica, Theresa May, de prorrogar el plazo para hacer efectiva la salida hasta el 30 de junio, el Parlamento Europeo ha establecido las siguientes condiciones: el Brexit se prórrogará hasta el 22 de mayo -fecha en la que se celebrarán las elecciones europeas- si el Parlamento de Westminster aprueba el Acuerdo o hasta el 12 de abril si lo rechaza. Los veintisiete estarían dispuestos a una prórroga mayor siempre que el Reino Unido participe en las elecciones europeas.

Por otro lado, en la mañana del viernes 22 de marzo se ha hecho público que más de dos millones y medio de británicos han solicitado al Gobierno en una petición online que revoque el Artículo 50 del Tratado de Lisboa y que el Reino Unido permanezca en la Unión Europea (UE).

1. ¿Qué implica el rechazo del Parlamento al plan de May?

El Parlamento británico rechazaba el pasado 12 de marzo, por segunda vez, el plan presentado por May, tras las negociaciones mantenidas a Bruselas. En esta nueva propuesta, May planteaba el mismo texto del Acuerdo, si bien se planteaba la introducción de mayores garantías legales y clarificaciones sobre la salvaguarda irlandesa, a través de un texto complementario al Acuerdo de Retirada. Este nuevo rechazo propició dos votaciones adicionales en los días siguientes, tal y como estaba previsto: una primera sobre la posibilidad de un Brexit sin acuerdo, que fue igualmente rechazada, y otra sobre la extensión del Art. 50, que fue aprobada.

Estos resultados reflejan la fuerte división dentro del Parlamento británico y del propio Partido Conservador y la falta de respaldo fuerte hacia alguna de las vías abiertas en las negociaciones. No parece existir una alternativa que satisfaga a una mayoría de parlamentarios y en lo único que parecen estar de acuerdo es en el rechazo a una salida sin acuerdo y en la necesidad de retrasar la fecha de salida.

2. ¿Qué supone ir hacia un Brexit sin acuerdo?

Un Brexit sin acuerdo ha sido siempre contemplado como el peor de los escenarios posibles y, por tanto, los planes de contingencia de ambos bloques negociadores se han enfocado en las consecuencias que el mismo podría tener. No olvidemos que un Brexit sin acuerdo implicaría, además, que no habría período transitorio. Tras el rechazo del Parlamento Británico a esta posibilidad la semana pasada, las probabilidades han disminuido, si bien todavía debe ser aprobado por unanimidad por todos los estados miembros.

Ante el estancamiento de las negociaciones, gobiernos y agentes económicos han venido preparándose en los últimos meses con cierta intensidad para un “no acuerdo”, analizando y publicando notas sobre las consecuencias y las posibles medidas a tomar para minimizar el impacto. El gobierno británico anunciaba, además, la semana pasada su intención de eliminar los aranceles al 87% de sus importaciones en valor durante un período inicial de doce meses, en caso de no acuerdo.

Desde el punto de vista macroeconómico, un ‘no acuerdo’ podría llevar a la economía británica a entrar en recesión, tal y como refleja el último informe publicado por la OCDE. Aunque todos los sectores se verían afectados, serían aquéllos dependientes de un buen funcionamiento de las cadenas de suministro, los que podrían verse más impactados. Para España, el sector automoción podría ser uno de los más impactados, en el ámbito de los vehículos acabados, no solo por cuestiones relativas a las cadenas de suministro sino, sobre todo, teniendo en cuenta que sería uno de los productos sobre los que Reino Unido no eliminaría temporalmente el arancel.

3. ¿Está preparada España para esta situación?

El gobierno español ha publicado recientemente sus planes de contingencia frente a un ‘no acuerdo’, que se recogen en el RD Ley 5/2019 de 1 de marzo. La norma busca preservar los intereses de ciudadanos y operadores económicos que ejercieron su derecho a la libre circulación en el marci de los Tratados comunitarios y se basa en dos preceptos, la temporalidad y la reciprocidad y se centra, fundamentalmente, en medidas que afectan a los ciudadanos (residencia, trabajadores fronterizos, ejercicio de actividad profesional, seguridad social, asistencia sanitaria, educación y permisos de conducción) y dentro de las cuestiones que afectan a las actividad económica, se centran en temas relacionados con servicios financieros, aduanas, contratación pública o transporte. Si bien la norma abarcaría las cuestiones que pueden resultar más urgentes para evitar gran disrupción en las relaciones, lo cierto es que los impactos son innumerables y dependen, en gran medida, de cada sector de actividad.

Las empresas españolas se muestran cada vez más concienciadas de la necesidad de anticiparse frente a un no acuerdo pero vemos que aún son numerosas las que aún no han tomado medidas o se han limitado a una mera identificación de impactos, sin implementar medidas concretas por el momento. Conviene tener en cuenta que las medidas a implementar pueden requerir de un plazo para su ejecución y que si se deja para último momento no solo podemos encontrar las instituciones tramitadoras saturadas, sino que es posible que la competencia haya sido más diligente.

4. ¿Cómo afectaría a las personas?

El gobierno británico publicaba el pasado 6 de diciembre información sobre lo que podría ocurrir con los ciudadanos británicos en la UE y los comunitarios en Reino Unido, en caso de no llegarse a un acuerdo. El mensaje principal era que los derechos de ambos estarían protegidos, pero en caso de no acuerdo, al no haber período transitorio, a partir del 29 de marzo los desplazamientos a UK de ciudadanos comunitarios se verían afectados, así como la situación de las personas que realicen trabajos fronterizos o desplazamientos de ciudadanos británicos por territorio comunitario. Para el caso de los ciudadanos comunitarios, solo aquéllos que ya fuesen residentes en UK el 29 de marzo de 2019 podrían, con posterioridad a esa fecha, seguir trabajando o estudiando y acceder a las prestaciones y servicios en UK como lo hacían con anterioridad. Para ello, deberían cursar una solicitud ante las autoridades británicas antes del 31 de diciembre de 2020. Respecto a los movimientos transfronterizos, el nuevo sistema de inmigración se implantará a partir del 1 de enero de 2021.

En el RD Ley 5/2019 aprobado por el gobierno español, se centra en buena medida en cuestiones relativas a preservar los derechos de los ciudadanos. Para evitar una situación de irregularidad sobrevenida a los ciudadanos británicos, se crea un régimen específico para la adquisición de la documentación correspondiente a la nueva condición, cuya solicitud deberá presentarse en el plazo de 21 meses desde la retirada de UK sin acuerdo. Los residentes británicos en España y sus familias que puedan acreditar una residencia legal de forma continuada de al menos cinco años, podrán obtener una autorización de residencia de larga duración. En materia de asistencia sanitaria, se prevé que España seguirá prestándola en las mismas condiciones y términos a ciudadanos británicos durante un plazo de 21 meses desde la fecha de retirada. Por lo que respecta a los sistemas de seguridad social, la norma recoge medidas necesarias para proteger a los trabajadores durante un plazo de veintiún meses desde la retirada de UK sin acuerdo

5. ¿Cómo afectaría al comercio?

Desde el punto de vista del comercio, una salida sin acuerdo podría tener enormes repercusiones sobre la actividad de los operadores económicos. Los intercambios comerciales entre la UE y UK pasarían a considerarse importaciones y exportaciones y, por ello, a requerir de las formalidades aduaneras asociadas. En este sentido, a los posibles costes arancelarios, habría que añadir aquéllos asociados al adelanto del pago del IVA y a otros costes paraaduaneros (registros, obtención de licencias o inspecciones). No debe olvidarse que puede verse comprometida la posibilidad de cumplir las condiciones pactadas con los clientes, por los posibles retrasos en las entregas o por cambios regulatorios que requieran actuaciones específicas, y que se debería valorar la viabilidad económica de dichas condiciones pactadas con anterioridad al Brexit.

El gobierno británico anunciaba la semana pasada, de forma unilateral, su intención de eliminar temporalmente (doce meses) los aranceles para un 87% de sus importaciones en valor, en el caso de un “no acuerdo”. El 13% restante quedaría sujeto a aranceles, con el fin de proteger a su industria local o aquellas susceptibles de prácticas de dumping o ayudas de estado. En este sentido, preveía seguir manteniendo aranceles sobre varios productos del sector agroalimentario (cárnicos, lácteos y de la pesca), sobre los automóviles acabados y sobre los productos cerámicos, entre otros.