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La reacción desde distintas esferas en la cúpula del poder judicial a la denuncia social por la Sentencia de la Manada, solicitando el debido respeto por encima de todas las cosas al órgano judicial en particular que la ha dictado y al poder judicial en general, aún indigna más.

No se está denunciando el dictado de una sentencia porque no ha dado satisfacción a las expectativas de la ciudadanía -como si existiese una dicotomía entre satisfacer lo que se pedía en la calle con la aplicación de la ley-, sino un error judicial en mayúsculas que enmascara el excesivo e impune margen que tienen los jueces para interpretar las leyes y dentro de ese margen, por la vital cuestión de si este se conforma por la posibilidad de interpretar las leyes en distintas direcciones dentro de una lógica jurídica o por criterios tan ajenos al derecho como la personalidad, la ideología, las simpatías, la educación del juzgador o, incluso, la carencia de la formación necesaria y obligada en las áreas que ha de juzgar del juzgador.

La sentencia adolece lo que en términos jurídicos se denomina incoherencia interna pues existe una aparente e inequívoca contradicción entre lo que declara como “hechos probados” con su “consecuencia jurídica” y el correspondiente fallo de calificar abusos sexuales lo que es una agresión sexual.

Dado que no hay signos de violencia física en la víctima -como si el hecho en sí no pudiese ser interpretado como violencia- descarta que exista intimidación para poder considerar los hechos probados como de agresión sexual, cuando paradójicamente al leer los hechos que el tribunal considera probados si hay un sentimiento común que queda palpable es precisamente la tremenda situación de intimidación que sufrió la víctima. En cambio, el tribunal dichos actos los califica como de prevalimiento.

Intimidar proviene del latín “intimidare” (meter miedo). Según el Diccionario la intimidación es la acción y el efecto de intimidar. Por lo tanto, la intimidación es un acto que intenta generar miedo en otra persona para que éste haga lo que uno desea. Prevalecer proviene del latín “praesvalescere (sobresalir, valer más). Según el Diccionario prevalimiento es la acción y efecto de prevalecer. Tener superioridad una cosa sobre otras.

La gran diferencia entre ambas es que el prevalimiento, se entiende jurídicamente, como una intimidación leve que influye en que la víctima no presta su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado. En cambio, en la intimidación no existe consentimiento pues la víctima no puede decidir, su voluntad está anulada o disminuida radicalmente.

Así que lo que establece la Sentencia de la Manada es que los graves hechos declarados probados perpetrados por cinco personas de complexión atlética y de edades superiores a la víctima de 18 años en un espacio reducido con una única salida obstruida por los ocupantes, que produjo que la víctima quedara impresionada y sin capacidad de reacción, sintiendo un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor y adoptar una actitud de pasividad y sometimiento, simplemente es un consentimiento viciado no prestado libremente y no una falta de consentimiento. Para el Tribunal les falta que la víctima relatase que había escuchado de la Manada una amenaza verbal de un mal mayor, como si esa expresión verbal fuese la única y exclusiva determinación de lo que es intimidación, la cual se conforma jurídicamente de forma mucho más amplia pues es el temor racional y fundado de un mal inminente y grave, y que en este caso ya se desprende por sí mismo en la descripción de los hechos: el lugar pequeño, oscuro sin posibilidad de escapatoria, el número de participantes, su fuerza física abrumadora, el gesto de rodearla, mandarle que se calle y ordenarle y perpetrarle una y otra vez determinadas prácticas sexuales que implican penetración bucal, anal y vaginal por si misma coloca a la víctima en una situación de percibir que o se queda inmóvil y muda o igual algo más grave le va a ocurrir. No era tan difícil, tan solo se debía de consultar el diccionario.

Y, a todo ello hay que añadir el voto particular de la sentencia, absolutamente desproporcionado en extensión y detalle, que intenta justificar lo injustificable desde una perspectiva innombrable y de cuya autoría se desconoce si está afecto a algún problema singular que de existir con anterioridad, reprobaría (cuyo significado es la desaprobación enérgica de una cosa, en especial la conducta de una persona) por su aquiescencia a toda la Sala del Tribunal.

Los jueces tendrían que tener auditorias de sus sentencias. Y si resultase que un determinado número de ellas son revocadas por órganos judiciales superiores tendrían que tener determinadas consecuencias. La justificación de que al ciudadano le queda la vía del recurso no es suficiente garantía, puesto que ello representa un mayor coste económico y un determinado calvario moral y procesal y al juez que ha errado estrepitosamente no le pasa absolutamente nada.

En la lucha por la igualdad de sexos, hay algo que se está despertando en la sociedad, la solidaridad femenina. En un espacio de 24 horas más de un millón de firmas, multitud de manifestaciones y manifiestos. Hemos tardado mucho tiempo en ser escuchadas y ahora bajo el pretexto de respeto al poder judicial para un sector lo más parecido a los intocables, se nos invita a callar. Tiene su gracia ya que la mayoría de aberrantes atrocidades que suceden en el mundo se sustentan en LA FALTA ABSOLUTA DE RESPETO HACÍA LA MUJER.

Cristina Ogazón

Fuente: Ogazón Rivera Abogados

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