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Habiendo transcurrido cinco meses desde la entrada en vigor de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, que aprobó el nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (ISD), y a las puertas del periodo de declaración correspondiente al primer y segundo trimestre, la AEAT ha publicado la correspondiente normativa de desarrollo del impuesto.

Recordemos que el ISD es un impuesto de carácter indirecto “especial” (a pesar de que la normativa no contempla su expresa repercusión ni la mención separada en factura) que grava los siguientes servicios prestados por vía electrónica a un tipo impositivo del 3%:

  1. La publicidad dirigida a los usuarios de una interfaz digital («servicios de publicidad en línea»)
  2. La puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, incluso facilitando entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios («servicios de intermediación en línea»)
  3. La transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales («servicios de transmisión de datos»).

Además, a día de hoy este impuesto afecta únicamente a grandes empresas: las que facturen más de 750 millones (INCN) y más de 3 millones en servicios sujetos.

Intentando resolver algunos de los puntos más oscuros o conflictivos del texto legal y desarrollando sus formalidades y modelos para el pago, se han publicado recientemente los documentos:

1. Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Este Real Decreto desarrolla fundamentalmente algunos aspectos de difícil aplicación tales como las reglas de sujeción (localización de los dispositivos de los usuarios) y las numerosas obligaciones formales de los contribuyentes del impuesto, principalmente la memoria descriptiva de la actividad y los Libros Registro.

2. Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de “Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales” y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

Junto con la aprobación del correspondiente modelo de autoliquidación del impuesto (modelo 490), dicha Orden confirma que no habrá una nueva prórroga del plazo para presentar la autoliquidación del impuesto, señalando en su disposición transitoria única que “El plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer

trimestre del ejercicio 2021 se efectuará en el plazo correspondiente al segundo trimestre de 2021, esto es, del 1 de julio al 2 de agosto de 2021”.

Además, se prevé un procedimiento de regularización para aquellos supuestos en donde se han declarado importes provisionales para el cálculo de la base imponible.

3. Propuesta de texto de Resolución de la Dirección General de Tributos, relativa al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales”.

Por último, y a modo de documento de preguntas frecuentes, la DG de Tributos ha publicado el proyecto o borrador de una resolución interpretativa, actualmente en trámite de audiencia e información pública, pudiendo realizarse observaciones al mismo hasta el próximo 21 de junio de 2021.

El objetivo de dicha resolución es aclarar determinados conceptos sobre el impuesto en aras de aportar mayor seguridad jurídica en relación con la definición de los distintos hechos imponibles y sujetos pasivos. Este texto, además de aportar cierta precisión sobre conceptos específicos (ej. que se entiende por segmentación), trata de evitar casos de doble tributación o efectos “cascada” principalmente en relación con los servicios de publicidad en línea.

Se insiste en una base imponible calculada por operación, quizá para evitar supuestos de “neteo” o incluso bases imponibles negativas, aunque luego ha de admitir que habrá una base imponible “global” sujeta a criterios proporcionales (según el número de dispositivos o usuarios en el territorio de aplicación del impuesto). Finalmente, sostiene que, si la base imponible se ha fijado provisionalmente, porque no cabía otra posibilidad, la regularización posterior no estará sujeta a recargos, pero sí a interés de demora, a diferencia de lo que determina la Ley del IVA, que permite en tales casos el ajuste sin más en el período en que la base imponible resulta determinada.

Artículo de Periscopio Fiscal & Legal

Alberto Monreal

Socio Responsable de Impuestos Indirectos y de la Oficina Técnica de PwC Tax & Legal

Alvaro Moreno

Experto en Impuestos Indirectos en PwC Tax & Legal

Fuente: Pwc Periscopio Fiscal y Legal

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