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Después de la publicación del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, el Gobierno adopta nuevas medidas laborales al objeto de frenar los ajustes masivos de plantillas, así como la destrucción de empleo y con la clara intención de agilizar los trámites de acceso al desempleo y el cobro de las prestaciones para los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo.

A estos efectos, el artículo 2 del presente Real Decreto indica que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Por lo que las empresas no podrán realizar despidos basados en tales causas mientras dure el estado de alarma bajo el riesgo de ser declarados improcedentes o incluso, con reservas, nulos.

Con el redactado del artículo 3 y la disposición adicional tercera, el Gobierno pretende agilizar el acceso y cobro de las prestaciones de desempleo por parte de los trabajadores cuando estos se hayan visto afectados por un ERTE vinculado al COVID-19.

Así, el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas. Además, a los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, también se deberá presentar una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.

Esta comunicación deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la Autoridad Laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23 (expediente ordinario). La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.

También se prevé, para aquellas empresas que no efectúen la comunicación, la posibilidad de aplicar una acción sancionadora calificada como infracción grave y prevista en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Al objeto de establecer la fecha de efectos de la situación legal de desempleo para los trabajadores en los supuestos de fuerza mayor, será la fecha del hecho causante de la misma y, en caso de expediente de regulación temporal de empleo por causas objetivas, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

Otra medida aprobada merecedora de comentario se ha recogido en el artículo 5 del presente RD y hace referencia a la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (fuerza mayor o suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción), y que supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Es decir, y a efectos clarificatorios, aquellos empleados temporales, que hayan visto suspendida su relación laboral al quedar incluidos en un ERTE, verán interrumpida la duración de la temporalidad de sus contratos durante el período en que se extiendan los citados ERTE.

Otro punto interesante queda recogido en la Disposición adicional primera, la cual establece que la duración de los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19. Además, esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa, como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta. Por lo que la limitación para este tipo de expedientes, así como su aprobación tácita por silencio positivo, quedan por fin clarificados ante las numerosas dudas expresadas en las últimas semanas por parte de los colectivos profesionales laborales.

Por último, en la Disposición adicional segunda y cuarta, se hace referencia al Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas. A estos efectos, las solicitudes presentadas por las empresas que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios. Por lo tanto, en los supuestos en los que la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.

Víctor Jiménez

Fuente: AddVante

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