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El principio procesal que hoy nos ocupa es el principio “non bis in ídem”, consistente en la imposibilidad de castigar a la misma persona más de una vez por la comisión de un mismo hecho punible.

Sin embargo, en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de marzo, se ha reconocido la posibilidad de sancionar a una persona jurídica con una multa por haber cometido una infracción en materia de competencia, incluso cuando esa persona jurídica ya hubiera sido objeto de sanción por los mismos hechos.

Esta posibilidad se encuentra condicionada, es decir, solamente podrá producirse cuando existan normas claras y parecidas que permitan prever qué actos y omisiones pueden ser objeto de una acumulación de procedimientos y sanciones, así como la coordinación entre las dos autoridades competentes. De esta manera, también se encontrará condicionada a que los dos procedimientos se hayan tramitado de manera coordinada y próxima en el tiempo, y a que el conjunto de las sanciones impuestas corresponda a la gravedad de las infracciones cometidas.

En este sentido, el Tribunal aclara que una posible acumulación de sanciones está delimitada por unos requisitos que, al cumplirse, tienden a limitar la diferente naturaleza de los procedimientos de que se trate y el impacto que para las personas afectadas se deriva del hecho de que se acumulen dichos procedimientos en su contra.

En este caso concreto, una sociedad de servicios postales fue doblemente sancionada. En un primer caso por la autoridad reguladora del sector postal al entender que el sistema de descuentos discriminaba a algunos de los clientes y, de forma prácticamente simultánea, por la autoridad de competencia por abuso de posición dominante a causa de la aplicación del mismo sistema de descuentos.

Por lo tanto, el Tribunal está habilitando a que se puedan dar respuestas jurídicas complementarias mediante procedimientos diversos ante una conducta competitiva, abordando así de forma conjunta el problema social del que se trate, eso sí, siempre que la acumulación no suponga una carga excesiva para la persona jurídica sancionada.

Concluyendo, desde Marín Fonseca Abogados, con el fin de ofrecer la mejor defensa posible de sus intereses a nuestros clientes, trabajamos para estar al día de cuantas novedades o debates jurídicos se produzcan. Para cualquier cuestión, de esta u otra índole, pueden ponerse en contacto con nosotros.