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1. Objeto y ámbito de aplicación

El pasado 15 de abril entró en vigor el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (“RD 264/2021”) (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021). En concreto, se aprueban, incorporadas como anexos al RD 264/2021:

– Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de las presas y sus embalses.
– Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de las presas y llenado de sus embalses.
– Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de las presas y sus embalses.

El texto unifica toda la normativa hasta ahora en vigor en materia de seguridad de presas y embalses e incluye importantes novedades que, en general, suponen un incremento en las cargas administrativas a realizar por parte de sus titulares.

El RD 264/2021 es de aplicación a (i) las presas y embalses que, en función de sus dimensiones, tengan la consideración de grandes presas¹, con independencia de su categoría de peligrosidad (A, B o C)²; y (ii) las pequeñas presas que hayan sido clasificadas en las categorías A o B.

Las balsas quedan excluidas de su ámbito de aplicación.

2. Obligaciones de los titulares de presas y embalses

Los titulares de las presas incluidas en el ámbito de aplicación del RD 264/2021 deben cumplir las obligaciones relacionadas en él y en las tres Normas Técnicas de Seguridad que se incorporan como anexos, cuyos aspectos más relevantes se exponen más adelante.

En líneas generales, son cinco las obligaciones que establece el articulado del RD 264/2021:

(i) Obligación de solicitar la clasificación de las presas y su inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses.

Esta obligación es exigible a los titulares de presas existentes, en construcción o que se vayan a construir de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3. Excepcionalmente, esta obligación también resultará exigible, en caso de superar alguno de los citados umbrales, a las pequeñas presas de categoría C.

A tal efecto, se debe presentar ante la Administración hidráulica competente una propuesta de clasificación que estará justificada de acuerdo con los criterios establecidos en la «Norma Técnica de Seguridad para la Clasificación de las Presas y para la Elaboración e Implantación de los Planes de Emergencia de Presas y Embalses».

Se establece un régimen transitorio en relación con las clasificaciones realizadas, tramitadas o no iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del RD 264/2021:

(ii) Obligación de contar con un Plan de Emergencia.

Las presas y embalses clasificados en las categorías A o B deberán contar con el correspondiente Plan de Emergencia de la presa, elaborado e implantado por su titular de acuerdo con lo previsto en la «Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración de los planes de emergencia de presas y sus embalses».

En cuanto al régimen transitorio de los Planes de Emergencia anteriores a la entrada en vigor del RD 264/2021, se establecen las siguientes prescripciones:

(iii) Obligación de contar con unas Normas de Explotación.

Los titulares de grandes presas, así como los de pequeñas presas clasificadas en las categorías A o B, están obligados a redactar, implantar y garantizar el cumplimiento de las Normas de Explotación de la presa, de acuerdo con las prescripciones establecidas en la «Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas».

El régimen transitorio de las Normas de Explotación anteriores a la entrada en vigor del RD 264/2021 es el siguiente:

(iv) Obligación de realizar periódicamente revisiones generales de la presa.

Los titulares de las presas incluidas en el ámbito de aplicación del RD 264/2021 están obligados a realizar revisiones generales de las presas que se encuentren en explotación, de acuerdo con el contenido y la periodicidad establecidos en la «Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas».

Se establece, asimismo, un régimen transitorio de las revisiones generales anteriores a la entrada en vigor del RD 264/2021:

(v) Obligaciones del titular de una presa vinculada a un aprovechamiento.

Los titulares de una presa vinculada a un aprovechamiento otorgado mediante concesión o autorización (tanto para el aprovechamiento hidroeléctrico de las aguas como para otro uso) están obligados a presentar, un año antes de la fecha en que se produzca la extinción de su derecho, la documentación acreditativa de la realización de la revisión general de seguridad de presa y embalse prevista en la «Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas».

Adicionalmente, deberán presentar la documentación exigible por la legislación vigente en el momento del otorgamiento de la concesión, así como la derivada del cumplimiento de las obligaciones que a lo largo de la vida de la concesión corresponden al titular, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de seguridad de presas y embalses.

La Administración competente, teniendo en cuenta la documentación aportada, impondrá al titular de la presa las condiciones precisas para garantizar que se cumplen las exigencias de seguridad en el momento de extinguirse el aprovechamiento.

3. Normas Técnicas de Seguridad

Como ya se ha indicado, son tres las Normas Técnicas de Seguridad que se aprueban y se incorporan como anexos al RD 264/2021. Sus aspectos más relevantes para los titulares de las presas son los siguientes:

(i) Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración de los planes de emergencia de presas y embalses.

En primer lugar, esta Norma Técnica prevé la realización, por parte del titular de la presa, de una propuesta de clasificación de acuerdo con los criterios del art. 358 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, referentes a las dimensiones y a la peligrosidad de la presa. La propuesta deberá remitirse a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses para su aprobación. Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

En segundo lugar, con respecto al Plan de Emergencia, su elaboración corresponde al titular de la presa y deberá ser aprobado por la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses. El contenido mínimo del Plan de Emergencia se define en la propia Norma Técnica. Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud de aprobación se entenderá desestimada.

Una vez aprobado el Plan de Emergencia, constituyen responsabilidades del titular de la presa su implantación y el mantenimiento permanente de las condiciones de operatividad de todos los sistemas y elementos relacionados con él.

(ii) Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses.

Esta Norma Técnica establece los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las presas en las fases de proyecto, construcción y puesta en carga y llenado de los embalses, a efectos de garantizar sus condiciones de seguridad.

A tal efecto, se establece que para la construcción de una presa es necesario disponer de un proyecto aprobado por la Administración hidráulica competente. Efectuada la solicitud de aprobación del proyecto y transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, dicha solicitud deberá entenderse desestimada.

Una vez aprobado el proyecto por la Administración y designado por parte del titular el Director de construcción, podrá dar comienzo la fase de construcción de la presa. En esta fase se deberá constituir el Archivo Técnico de la presa, al que se incorporarán todos los documentos que contengan información sobre las obras y las incidencias que puedan influir en la seguridad de la presa y el embalse.

Al final de la construcción, el titular debe redactar un programa del proceso de puesta en carga de la presa y llenado del embalse y someterlo a la aprobación de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, quien notificará la resolución en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud de aprobación deberá entenderse desestimada.

(iii) Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas.

El objeto de la tercera y última Norma Técnica es establecer los requisitos que deben cumplir las presas y sus embalses a efectos de garantizar las condiciones de seguridad durante su explotación y puesta fuera de servicio.

Entre otros requisitos para el inicio de la explotación, se exige tener aprobadas las Normas de Explotación, que deben ser redactadas e implementadas por el titular de la presa de acuerdo con el contenido que se describe en la Norma Técnica. Transcurrido un año desde la presentación de la solicitud de aprobación de las Normas de Explotación sin que se haya notificado una resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Además de lo anterior, el titular está obligado a realizar periódicamente revisiones generales de la seguridad de la presa y el embalse, que se llevarán a cabo por un equipo técnico especializado distinto del que desarrolla la explotación y del que se encarga de la seguridad. La periodicidad de estas revisiones oscila entre los 5 y los 15 años en función de las dimensiones y de la peligrosidad de la presa, sin perjuicio de lo anteriormente indicado para el titular de una presa vinculada a un aprovechamiento.

Finalmente, el cese definitivo de la explotación de una presa y su embalse estará sujeto al procedimiento de puesta fuera de servicio. A este respecto, el titular deberá elaborar un proyecto que defina los trabajos a realizar para reducir los riesgos que pueda provocar la nueva situación de la obra, que deberá ser aprobado por la Administración hidráulica competente. El transcurso del plazo de un año desde la presentación de la solicitud de aprobación sin que se haya notificado resolución expresa implicará su desestimación.

4. Régimen sancionador

El incumplimiento de las exigencias de seguridad establecidas en el RD 264/2021 y en cada una de las Normas Técnicas para las diferentes fases de la vida de la presa dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

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¹ De acuerdo con el art. 358.a) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, “se considera gran presa aquella cuya altura es superior a 15 metros y la que, teniendo una altura comprendida entre 10 y 15 metros, tenga una capacidad de embalse superior a 1 hectómetro cúbico. Se considera pequeña presa aquella que no cumple las condiciones de gran presa”.

² Conforme al art. 358.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico:

“En función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, se clasificarán en una de las tres categorías siguientes:

1.º Categoría A: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes.

2.º Categoría B: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas.

3.º Categoría C: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdidas de vidas humanas. En todo caso, a esta categoría pertenecerán todas las presas no incluidas en las categorías A o B”.

Fuente: Menéndez y Asociados Abogados

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