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El nuevo año nos ha traído una serie de disposiciones que intentarán, por un lado, incentivar la economía, especialmente en el ámbito de las nuevas tecnologías, y, por otro lado, paliar la subida de precios producida por la guerra de Ucrania, que nos ha llegado cuando aún estamos en plenos efectos económicos de la pandemia.

No podemos dejar de destacar también que este año se empieza a aplicar el nuevo sistema de cotización de los autónomos a la Seguridad Social, sistema de cotización por ingresos reales que se irá implantando de manera progresiva hasta el 2032. El nuevo sistema se despliega progresivamente (durante 3 años) en quince tramos en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.

Tampoco podemos dejar de recordar que con la llegada del nuevo año entra en vigor la sección de la nueva ley concursal que hace referencia a las microempresas -aquellas en las que no se hayan empleado más de 10 trabajadores (pero al menos uno), y cuyo volumen de negocio no supere los 700.000€-, para las que se ha puesto en marcha una plataforma tecnológica, que a día de hoy tiene aún bastantes cuestiones por resolver, pero que deberá ser necesariamente utilizada para canalizar los procedimientos concursales de este tipo de empresas. Seguro que pronto nos extenderemos con este tema en un próximo post.

Dicho esto, nos vamos a centrar por ahora en tres disposiciones, que vamos a ver de extractar, por la ingente información novedosa que contienen, y que son las siguientes:

  • Ley 31/2022, de 23 de diciembre (BOE 24-12-22) de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
  • RDL 20/2022, de 27 de diciembre (BOE 28-12-22) de medidas fiscales para dar respuesta a la Guerra de Ucrania, apoyo a la Isla de Palma, y otras situaciones vulnerabilidad.
  • Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE 28-12-22) para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

  • Se incrementa la reducción por obtención de rendimientos de trabajo, así como para los trabajadores autónomos dependientes en rendimientos inferiores a 19.747,50 € (antes 16.825 €)
  • Con efectos exclusivos para 2023 se incrementa del 5% al 7% el porcentaje de deducción para los gastos de difícil justificación en caso de actividades económicas en estimación directa simplificada. Se mantiene, sin embargo, el límite de 2.000 euros como importe máximo de este gasto.
  • En la imputación de rentas inmobiliarias, (rentas a declarar por el disfrute personal del inmueble) el porcentaje a imputar es 1,1 % sobre el valor catastral, siempre que haya sido revisado a partir del 01.01.2012. En el resto de los casos la imputación será del 2%
  • Nuevos tramos de la escala de gravamen del ahorro, con efecto del 01.01.2023 se añade un nuevo trame. Sumando la escala Estatal y Autonómica queda como sigue:
    Hasta 6.000
    de 6.001 a 50.000
    de 50.001 a 200.000
    de 200.001 a 300.000
    300.001 en adelante

    Recordemos que la base de ahorro está compuesta por los rendimientos de capital mobiliarios (intereses, dividendos …) y las ganancias patrimoniales por la venta de activos de cualquier clase.

  • Se amplía la deducción por maternidad de forma que está deducción va a ser aplicable además de las mujeres con hijos menores de 3 años que realiza actividades por cuenta propia o ajena y con cotizaciones en la Seguridad Social, a aquellas mujeres que:
      • En el momento del nacimiento perciba pensiones contributivas o asistenciales al desempleo
      • Que en el momento del nacimiento o en un momento posterior estén dadas de alta en la Seguridad Social con un periodo mínimo de 30 días cotizadas
  • Se amplía un año más la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética sobre la vivienda habitual, alquilada (en este caso si las mejoras las realiza el inquilino la deducción se la aplicará el citado inquilino) o en expectativa de alquiler siempre que se alquile antes del 31.12.2024:
      • Deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06.10.2021 hasta 31.12.2023 con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos, un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
      • Deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por obra realizada desde el 06.10.2021 hasta 31.12.2023, con una base máxima de 7.500 euros de deducción, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de la menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B.

    Es importante destacar que para la aplicación de estas deducciones es necesario obtener certificado de eficiencia energética antes y después de las citadas obras a fin de acreditar frente la administración que se han cumplido las condiciones.

  • Se amplía un año más la deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso residencial, siempre que se acredite a través del certificado de eficiencia energética, una reducción de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, o la mejora de calificación energética para obtener una clase energética A o B. el contribuyente, titular de la vivienda, podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas con una base máxima de deducción de 15.000 euros.
  • Se eleva a 15.000 euros (antes 14.000 euros) el umbral de la obligación de declarar para:
      • Quienes perciban rendimientos de más de un pagador
      • Quienes perciban pensiones compensatorias o pensión por alimento no exenta
      • Rendimientos de trabajo no sujetas a retención
      • Rentas de trabajo sujetas a tipo fijo de retención
  • Se modifica el régimen especial de impatriados (régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español) previsto en el artículo 93 LIRPF, el cual desarrollaremos en la circular correspondiente a las empresas emergentes (start-ups).
  • Se clarifica la clasificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (carried interest) y se establece un tratamiento fiscal específico para estas retribuciones a través de la DA 53ª LIRPF.
  • Las retenciones a aplicar a partir del 2023 se informan a través del siguiente cuadro:
    IRPF
    IRPF-2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Para los periodos que se inicie a partir del 2023 se reduce del 25% al 23% el tipo de gravamen para entidades cuyo importe de las cifras de negocios del año anterior sea inferior a 1.000.000 euros. Recordar que este tipo de gravamen y el tipo del 15% previsto para las empresas de nueva creación no se aplicarán a las sociedades patrimoniales.
  • Las inversiones en determinados vehículos nuevos podrán amortizarse aceleradamente aplicando el multiplicador 2 sobre los coeficientes de amortización lineales máximos de las tablas oficiales de amortización, siempre que los vehículos estén afectos a actividades económicas y entren en funcionamiento entre los periodos 2023 a 2025.
  • Se incrementan los límites de las deducciones relativas a la producción cinematográfica y de series audiovisuales y extranjeras.
  • Se limita la compensación de pérdidas en 2023 en el régimen de consolidación fiscal al 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes del grupo. El porcentaje no incluido en el año 2023 podrá ser compensado en la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos. El efecto de esta medida es la anticipación del impuesto, pero no comporta una variación de tributación del grupo fiscal.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

  • Se declara exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las fuerzas armadas para su uso o para el uso del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de los mismos.
  • Por lo que respecta a la regla de utilización o explotación efectiva en la localización de la prestación de servicio previstas en el artículo 70.DOS de Ley, se restringe sustancialmente está regla a fin de garantizar la neutralidad del impuesto y la efectividad de tributación en destino de las operaciones sujetas.
  • Respecto de los supuestos de inversión del sujeto pasivo, se extiende su aplicación a las entregas de desechos, desperdicios de plástico y material textil. Y se excluye su aplicación en los siguientes casos:
    • Las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto realizadas por un empresario o profesional no establecido.
    • Las prestaciones de servicios e intermediación en el arrendamiento de inmuebles realizadas por no establecidos.
    • Las entregas exentas de bienes a una interfaz digital que se localicen en el territorio de aplicación del impuesto.
    • Entregas de bienes expedidas fuera del CEE por quien tenga la condición de exportador.
  • Se modifica el procedimiento de recuperación del IVA Devengado en caso de impago de la siguiente forma:
    • Se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
    • Se rebaja de 300 a 50 euros el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
    • Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
    • Se extiende a 6 meses el plazo para recuperar el impuesto desde el que crédito es declarado incobrable. Se podrán acoger a este nuevo plazo todos los sujetos pasivos cuyo plazo de modificación un hubiera caducado a la entrada en vigor de la LPGE.
  • Se aplica el tipo reducido del 4% a las entregas de compresas y protegeslips, así como preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
  • Por lo que respecta al comercio electrónico, se introduce ajustes técnicos a fin de:
    • Definir de una forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias.
    • Concretar que para la aplicación del umbral que permite la tributación en origen, los bienes se deben enviar exclusivamente desde el Estado miembro de establecimiento.
  • Desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2023 se aplica el tipo impositivo del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y pellets procedentes de biomasa y a la madera para leña.
  • Desde el 1 de enero y hasta 30 de junio de 2023 se aplica el 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas.
  • Desde el 1 de julio 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplica el tipo impositivo del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica a favor de determinados titulares de contrato de suministros.
  • Del 1 de enero a 30 de junio de 2023 se aplica el tipo impositivo del 5% para las entregas de aceite de oliva y de semillas, así como a las pastas alimenticias.
  • Del 1 de enero a 20 de junio de 2023 se aplica el tipo impositivo 0 % a las siguientes entregas:
    • Pan
    • Harinas panificables
    • Leche
    • Quesos
    • Huevos
    • Frutas, verduras, hortalizas y legumbres

REGIMEN FISCAL ESPECIAL TEMPORAL PARA ISLAS BALEARES (REB)

  • Se regula el nuevo régimen fiscal especial para las Islas Baleares (REB), en atención a su insularidad, que se configura como un conjunto de medidas tributarias aplicable a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Baleares, para los periodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028. Los beneficiarios de esta medida son:
    • los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades,
    • los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente en las Islas Baleares,
    • los contribuyentes del IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

  • Se modifica el artículo 5 de la Ley del impuesto a fin de matizar que se consideraran situados en el territorio español las participaciones o acciones de cualquier tipo de entidad cuyo activo este constituido en al menos el 50% de forma directa e indirecta por inmuebles situados en territorio español. Para valorar el activo se sustituirán los valores netos contables de los inmuebles por los valores que deban operar conforme a los dispuesto en el artículo 10 de la Ley (el mayor valor de los tres siguientes: el catastral, el determinado comprobado por la administración, o el precio de contraprestación o de adquisición).
  • El Gobierno Catalán ha ajustado la tarifa del impuesto sobre el patrimonio con el objetivo de incorporar nuevas tarifas para los grandes patrimonios acorde con el tributo estatal a las grandes fortunas. Afectará a todos aquellos que superen los 10,6 millones de euros en patrimonio. El Gobierno pretende garantizar que el aumento de la recaudación por el impuesto sobre las grandes fortunas permanezca en Cataluña.

NUEVOS IMPUESTOS PARA EL 2023

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre establece dos nuevos gravámenes temporales el energético y el de entidades de crédito los cuales se exigirán en los años 2023 y 2024. Así mismo se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas que se califica como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del impuesto sobre patrimonio, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros y que se aplica para los ejercicios 2022 y 2023. Sobre este impuesto nos remitimos a nuestra circular sobre las el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, del pasado 22 de noviembre.

IMPUESTOS LOCALES

  • Impuesto sobre actividades económicas IAE:
    • Se adapta la tributación del sector de la telefonía móvil en aplicación del derecho de la Unión Europea. Se para el coworking y centros de negocios, así como para las actividades de escritores y guionistas, guías de montaña, compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales, artistas falleros.
    • Se prórroga para el ejercicio 2022 los beneficios fiscales para la Isla de la Palma
  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI):
    • Se prórroga para el ejercicio 2022 los beneficios fiscales para la Isla de la Palma
    • Se establecen exenciones en el impuesto correspondiente al 2022 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares dañados como consecuencia directa de los incendios forestales de determinadas Comunidades Autónomas.
  • Plusvalía municipal (IIVTNU): se actualiza los importes de los coeficientes máximos que debe aplicarse sobre el valor de los terrenos (en función del periodo de generación del incremento de valor) para la determinación de la base imponible del impuesto por el método objetivo previsto en la normativa actual.

Cuadro con los coeficientes:

RDL 2/2004 (hasta 31/12/2022) Ley 31/2022 (a partir 1/1/2023)
Periodo de generación Coeficiente Coeficiente
Inferior a 1 año
1 año
2 años
3 años
4 años
5 años
6 años
7 años
8 años
9 años
10 años
11 años
12 años
13 años
14 años
15 años
16 años
17 años
18 años
19 años
Igual o superior a 20 años

LEY GENERAL TRIBUTARIA

  • El aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales: con efecto desde 1 enero de 2023 se vuelve a regular (sin haber entrado en vigor su redacción anterior) los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT contenidos en la Ley 16/2022, de reforma de la Ley Concursal. Así mismo se fija los plazos máximos de fraccionamiento en cada una de las situaciones recogidas en el artículo 82 de la LGT.

INTERES DE DEMORA E INTERES LEGAL DEL DINERO

  • Para el 2023 se fija el interés legal del dinero en un 3,25% y el interés de demora 4,0625%

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

  • Causa de disolución Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capitales: a los únicos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del citado Texto Refundido no se tomará en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

A este respecto también nos remitimos a nuestro artículo sobre la nueva moratoria de los elementos contables para determinar la causa de disolución por pérdidas, del pasado 28 de diciembre.

Para cualquier duda acerca de este artículo, puede utilizar el área de contacto de nuestra página web para dirigirse a nuestro equipo de abogados especialistas. Estaremos encantados de atender su consulta.

Cristina Burguera – Abogada