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Las diferentes normas que fueron promulgadas durante la pandemia establecieron moratorias a diferentes obligaciones de los administradores de sociedades con respecto a la situación contable y económica de las mismas.

Las relacionadas con las situaciones concursales finalizaron al transcurrir al agotarse el mes de junio, como ya avisamos mediante un post en su momento.

Ahora tocaba, a 31 de diciembre, el término de la moratoria sobre la obligación de los administradores de convocar junta general de socios dentro de los 2 meses de constatar que el patrimonio de la sociedad que administra es inferior a la mitad del capital social, para acordar la disolución de la sociedad o adoptar medidas para reequilibrar el patrimonio social.

En efecto, el artículo 363 e) de la Ley de Sociedades de Capital determina que esa situación es causa de disolución de la sociedad, y el artículo 367 hace al administrador responsable solidario de las deudas contraídas con posterioridad al momento en que se hubiera producido dicha situación (patrimonio inferior a la mitad del capital social).

Hay generalmente un gran número de sociedades que se encuentran contablemente incursas en esta situación, por lo que se entiende comúnmente que es ‘normal’ operar por debajo de esas ratios, pero entonces hay que tener mucho cuidado, tanto con las deudas que se contraigan como con aquellas sociedades en que pueda haber conflictos entre los socios.

Por razón de la pandemia, como hemos dicho al principio, se han promulgado moratorias para paliar la ‘muerte súbita’ por la incursión de muchas sociedades en las condiciones técnicas que exigen reposición de capital o disolución de la misma. Así pues, la Ley 3/2020, en su artículo 13, suspendió la causa de disolución – y, por lo tanto, la consiguiente responsabilidad del Administrador que no convoque junta- hasta final del año 2022.

Así pues, de no ampliarse la moratoria, si bien las pérdidas de 2020 y 2021 que llevaron a esa situación contable a la sociedad no eran tenidas en cuenta para la indicada obligación, sí lo serían a partir del cierre del ejercicio 2022.

Hoy se ha promulgado el RDL 20/2022 de 27 de diciembre que extiende la moratoria sobre las pérdidas de dichos dos ejercicios hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024, es decir, durante dos ejercicios más.

Este nuevo plazo largo de esta nueva moratoria se justifica por ser esta una condición que resulta de una rigidez discutible, por cuanto hay países en que la formulación de esta norma es más laxa y otros en que ni siquiera existe.

Ello no supone modificaciones para aquellas empresas que se encuentren en situación de insolvencia – puesto que no es lo mismo, evidentemente -, y que seguirán obligadas a acudir a los medios concursales previstos legalmente.

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Juan Núñez – abogado