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A menudo familiares y amigos me han comentado su sorpresa ante noticias aparecidas en que se informaba de que se sustituía la pena privativa de libertad. Es decir, casos en los que, a pesar de existir una condena judicial inicial de ingreso en prisión, finalmente es sustituida por otras penas, siendo las más habituales el pago de multas, trabajos para la comunidad o bien localización permanente.

Ello se produce porque nuestro Código Penal, prevé, en determinadas situaciones y siempre que se cumplan determinados requisitos, que las penas privativas de libertad puedan ser sustituidas por otras.

A continuación, intentaré aclarar las dudas y el desconcierto que situaciones de este tipo producen en la práctica, a fin de aportar los motivos que justifican dicha posibilidad.

Supuestos de sustitución de la pena:

La Ley contempla la posibilidad de sustituir la pena de prisión única y exclusivamente en caso de no concurrencia de habitualidad en la comisión de delitos por parte del condenado, y siempre y cuando la condena reúna alguno de los siguientes requisitos:

1) En Penas de prisión no superiores a 6 meses: Podrán ser sustituidas por pena de multa, trabajos en beneficio de la comunidad o por localización permanente.

2) En Penas de prisión no superiores a 1 año: Podrán ser sustituidas por penas de multa o por trabajos en beneficio de la comunidad.

3) En Penas de prisión no superiores a 2 años: La medida en este tipo de situaciones en que el delito es de cierta gravedad es excepcional, aunque podrán ser sustituidas por penas de multa o multa más trabajos en beneficio de la comunidad,

4) En Penas de prisión por comisión de un delito de violencia de género: Podrán ser sustituidos por trabajos en beneficio de la comunidad y localización permanente en lugar distinto y separado del domicilio de la víctima, así cómo una posible pena adicional consistente en la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico.

A pesar de existir dicha posibilidad, la misma no atiende a juicios de arbitrariedad sino que su aplicación deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- Necesidad de audiencia de las partes: Previamente a la decisión judicial sobre la posible sustitución de la pena es necesario escuchar a las partes y las consideraciones que puedan hacer al respecto.

- Reglas de conversión de la pena: En el caso de que se acuerde la misma, se sustituirá cada día de prisión por dos cuotas de multa, por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente.

- Discrecionalidad en la decisión: La sustitución tiene, por regla general, carácter facultativo para el juez (excepto en los casos de penas de prisión inferiores a 6 meses). Ello implica que su aplicación será discrecional, tal como señala explícitamente el Código Penal: “cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen”. Así mismo, en lo que respecta a la sustitución en caso de penas de prisión entre 1 y 2 años, se aplicará la misma “cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el incumplimiento de aquellas frustraría sus fines de prevención y reinserción social”.

- No aplicación de sustituciones sucesivas: No podrán sustituirse penas que fueran a su vez sustitutivas de otras, de forma que sólo cabe una sola sustitución por una pena privativa de libertad.

- Incumplimiento total o parcial de la pena sustitutiva: En el caso de que se produjera de forma total, se produciría la ejecución de la pena de prisión que inicialmente fue impuesta. En el caso de que el incumplimiento fuera parcial, se aplicaría igualmente la pena privativa de libertad, pero en éste caso, descontándose la parte de tiempo a que equivalgan las cuotas satisfechas.

Profundizando en dicha materia, conviene que la ley prevé determinadas especificidades en casos en que se trate de reos no residentes legalmente en España. En estos casos, la sustitución de la pena privativa de libertad se dará “ex lege”, con la consecuencia directa e inmediata de la expulsión del país, y lo que adicionalmente conlleva la prohibición de entrada o regreso por un periodo que oscila entre los 5 y 10 años, así como el archivo de cualquier procedimiento administrativo en curso en que que se solicitara el permiso de residencia o trabajo en España. En este tipo de situación tiene carácter obligatorio para el juez exceptuando que, de nuevo, previa audiencia de las partes y Ministerio Fiscal, el mismo considere que existen motivos que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario español.

Por tanto, y para ir concluyendo, la particularidad de cada caso, con las excepciones que pueden producirse y los requisitos que señala el Código Penal, hacen necesario un estudio personalizado de cada situación a fin de valorar el éxito de una pretensión de estas características y de tan importancia para el condenado. Sólo será después de este estudio cuando podremos ver la viabilidad de solicitar o no la sustitución, y por ende, cuando podremos conocer las posibilidades de éxito en su resultado.

Georgina ANFRUNS, abogada