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Acabo de leer en el periódico que en 2019 se alcanzó la cifra más elevada de animales de compañía en España, desde que existen registros, con unos 28 millones. Teniendo en cuenta esta cifra, y que las mascotas son consideradas por la mayoría de sus dueños un miembro más de la familia, no es de extrañar que muchos de ellos se planteen qué pasará con sus queridos animales en el supuesto de que ellos falten, y si pueden hacerles sus herederos.

En España un animal no tiene el derecho a ser heredero ni a percibir donaciones directamente, ya que no tiene personalidad jurídica, aunque tras la reforma del Código Civil por la Ley 17/2021 sobre régimen jurídico de los animales, éstos dejan de ser cosas a efectos jurídicos y son considerados seres sintientes, es decir, el nuevo artículo 333 bis del Código Civil establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y que sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección. Con ello, se pretende que la relación de la persona y el animal ha de ser modulada por la cualidad de ser sintiente, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo a su bienestar y protección.

Esta misma ley ha modificado el artículo 914 bis del Código Civil, que ahora dice lo siguiente:

“A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.

Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión.

Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.

Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.”

Por tanto, si no se hace testamento ni se decide nada sobre las mascotas éstas, en principio, pasarán a los herederos, pero éstos no tendrán la obligación de atenderlos, sino que si los herederos no quieren hacerse cargo de ellos se podrán ceder a otra persona para que los cuide.

No obstante, si alguna persona prevé que su mascota pueda sobrevivirlo y desea regular los cuidados y atenciones que quiere que reciba puede manifestarlo en su testamento. Lo aconsejable es que previamente lo haya hablado con la persona destinataria de esa obligación, de esa forma se asegurará que estará de acuerdo y que se cumplirá su última voluntad y que se ocupará de la mascota desde el primer momento y no tras la lectura del testamento.

En ese caso el testador podrá designar a un heredero, o donatario o incluso a un albacea que se haga cargo de la administración de las cuentas o cantidades destinadas a la alimentación y cuidados de la mascota.

Puede donarse una cantidad a una persona para que se encargue del animal. En este caso el testador podrá poner condiciones resolutorias para el caso de incumplimiento de la voluntad del testador respecto a los cuidados de su mascota.

De todas formas, lo que se indica en el testamento no deja de ser algo formal que servirá para cuando el testador ya no esté, pero al tratarse de un ser vivo, y teniendo en cuenta el cariño que tiene a su animal la persona que planifica el destino de su mascota, lo más seguro y aconsejable es que el tema de quién cuidará al animal ya estará hablado con el futuro cuidador, de tal forma que cuando llegue el momento se pueda encargar de éste.

Aparte de lo anterior el testamento que contenga las previsiones respecto a los cuidados de la mascota deberá reunir todas las formalidades que requiere nuestro ordenamiento jurídico.


Fuente: Abogados Herencias Barcelona

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