¿Has experimentado recientemente una alteración en tu salud que te impide trabajar?
Si es así, probablemente tengas dudas sobre la figura de la Incapacidad Temporal u otros aspectos importantes como qué ocurre con tu salario durante la baja médica, cuál es la duración máxima de la incapacidad, quién decide tu alta médica o cómo puedes reclamarla si no estás de acuerdo con la misma.
Cualquiera que sea tu caso, en este artículo vamos a aclarar estos aspectos y todo lo que necesites saber sobre la baja médica por Incapacidad Temporal.
En primer lugar, debes saber que la Incapacidad Temporal es la situación en la que debido a unas lesiones o enfermedades, no puedes realizar tu actividad laboral .
Esa imposibilidad de trabajar es, por definición, temporal y a corto plazo; en principio, después del tratamiento médico, debes poder reincorporarte a tu trabajo de manera normal.
Las causas pueden ser las mismas que para la incapacidad permanente. Son la enfermedad común, el accidente de trabajo o no laboral y la enfermedad profesional.
Depende de cuál sea la causa se exigen unos requisitos u otros para poder acceder a la baja médica y también se cobran cantidades distintas.
Puede solicitar la Incapacidad Temporal cualquier trabajador, incluso los autónomos, que estén de alta o asimilada al alta (en el paro, paternidad, maternidad…).
En el caso de que la causa sea por enfermedad común, se te exigirá haber cotizado 180 días dentro de los 5 años anteriores. Si es por accidente y enfermedad profesional no se requiere un período previo de cotización.
Por ejemplo: Si en el primer día de trabajo de nuestra vida tenemos un accidente que nos obliga a coger la baja, podremos solicitar la Incapacidad Temporal aún no habiendo cotizado.
A la hora de calcular lo que cobrarás estando de baja médica por Incapacidad Temporal, debes diferenciar según cuál sea el origen de la baja médica.
Como te explicamos antes, será distinto si la baja es por accidente de trabajo o por enfermedad común. En todo caso, para calcular que se cobra se utilizan dos variables importantes: la base reguladora y el porcentaje de aplicación.
Si la baja médica es por enfermedad común o accidente NO laboral, para determinar la base reguladora se utilizará la cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja.
Y el porcentaje que cobrarás será del 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20 ambos incluidos. Desde el día 21 de baja en adelante, cobrarías el 75% de la base reguladora.
IMPORTANTE: Algunas empresas y también algunos Convenios Colectivos complementan hasta el 100% por lo que debes mirar el Convenio Colectivo aplicable a tu contrato.
Para calcular la base reguladora debes sumar lo siguiente:
En todo caso, has de saber que el trabajador tiene derecho al 75% de la base reguladora desde el primer día.
Existen algunos Convenios Colectivos y Acuerdos de empresa que complementan la pensión por Incapacidad Temporal hasta el 100%.
El tiempo máximo de Incapacidad Temporal ordinaria es de un año. Sin embargo y como vamos a ver a continuación, esta duración se puede prorrogar.
Al transcurrir un año de baja (normalmente antes) el INSS te citará a través del ICAMS (en Cataluña) o del EVI (Equipo de valoración de Incapacidad) para valorar tu estado de salud. Tras realizar esta valoración se presentan 3 escenarios posibles:
Si llegases al día 545 en situación de baja médica (18 meses), que supone el máximo de prórroga, el INSS deberá proceder a valorar de nuevo tu estado de salud.
Una vez valorado, podrán darse, de nuevo, tres escenarios posibles:
Has de tener claro que este último caso tiene un carácter sumamente extraordinario y solo debería darse cuándo se prevea que puedas recuperarte en un período muy breve de tiempo. De lo contrario, procedería la declaración de incapacidad permanente.
Cuando hablamos de recaída de una Incapacidad Temporal, entendemos aquella situación en la que vuelves a coger la baja médica por el mismo motivo (misma enfermedad) que provocó la primera baja, sin que hayan transcurrido 6 meses desde el alta anterior.
En caso de baja médica por recaída, has de saber que tendrás los mismos derechos que en el proceso anterior de baja.
La Incapacidad Temporal se puede extinguir por varios motivos vamos a explicar los más comunes:
El control de la baja médica lo llevarán el médico de cabecera y el ICAMS o EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) si la baja es por enfermedad común. Además, se puede dar el caso en que la empresa tenga cubierta las contingencias comunes con una Mutua de accidentes de trabajo
En este caso puede ser también que la Mutua nos haga el control y seguimiento de la Incapacidad Temporal o baja médica.
Si la baja médica la tenemos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quien nos controlará la baja médica será siempre la Mutua de Accidentes de Trabajo y también el ICAMS o EVI.
Si bien el proceso para reclamar en contra de un alta médica es una materia compleja en la que profundizaremos en futuros artículos, queremos proporcionarte los aspectos más importantes a tener en cuenta:
Estos son los aspectos fundamentales que debes conocer acerca de la figura de la baja médica por Incapacidad Temporal.
Entre ellos, has de tener en cuenta sobre todo aquellos que determinan los requisitos y la duración, además de aquellos que la diferencian y la vinculan a otro tipo de incapacidades como la permanente, para entender mejor tu caso o a dónde puede derivar.
Como siempre esperamos que el artículo te haya resultado útil. Si tienes cualquier duda, no dudes en dejar un comentario justo debajo en la caja de comentarios