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Si eres empresario o particular, y has hecho un donativo, entonces te interesa saber qué deducciones por donativos son deducibles en el IRPF, en qué porcentaje y con qué límites.

Sigue leyendo, pues dependiendo de qué tipo de donativo y a qué entidad va dirigido, se debe tratar de una forma u otra.

Tenemos que empezar aclarando qué donativos son deducibles en el IPRF.

¿Cuándo es deducible un donativo?

Los donativos no son un gasto deducible, pero tienen ciertos beneficios fiscales a través de diferentes deducciones tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Sociedades (IS).

Estos beneficios fiscales se dan cuando la entidad donataria, la que recibe el donativo, es una entidad beneficiaria de mecenazgo, de las enumeradas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales de mecenazgo.

Las donaciones realizadas a través de donativos siempre deben ser puras e irrevocables, ya sean dinerarias, de bienes o derechos, o a través de cuotas de afiliación siempre que no den derecho a percibir servicio alguno. De lo contrario, no dan derecho a aplicar deducción alguna.

Y es indispensable poder acreditar la donación mediante una certificación expedida por la entidad donataria.

Se incentivan las aportaciones o donativos a las entidades siguientes:

  • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal de la citada ley anterior.
  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
  • Las universidades públicas y los colegios mayores.
  • El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y demás instituciones análogas.
  • Los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Estado.

Los donativos deducibles y el Impuesto sobre Sociedades

En el Impuesto de Sociedades, los donativos no son gasto deducible, pero dan derecho a ciertas deducciones.

La deducción a aplicar es del 35% del donativo sobre la cuota íntegra, pudiendo elevar la deducción al 40% si en los dos años anteriores se hubieran realizado donaciones a esa misma entidad.

Estas donaciones por donativos disfrutan de mejor fiscalidad que si fueran gastos deducibles, por lo que, para evitar el abuso, se ha establecido un límite en la base de esta deducción del 10% de la base imponible del ejercicio. Si las cantidades exceden de este límite, se podrán aplicar en los 10 años siguientes.

Los donativos deducibles y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puedes deducir un 75% de los primeros 150 euros, y un 30% de la parte que exceda de esos 150 euros.

Pudiendo elevar esta última deducción por donativos al 35% si en los dos periodos impositivos anteriores se hubieran realizado donaciones a la misma entidad.

Los donativos realizados a otras entidades no incluidas en la Ley 49/2002 originan un derecho a deducción del 10%, siempre que se disponga de documentación que lo justifique.

Los donativos deducibles y el Impuesto sobre el Valor Añadido

En lo referente al Impuesto sobre el Valor Añadido debemos distinguir los tipos de donaciones.

Si es un donativo monetario no hay que tener en cuenta el IVA.

Pero si es un donativo de bienes o derechos debes tener en cuenta el IVA, ya que, aunque no recibas una contraprestación, las donaciones de bienes se consideran autoconsumo y están sujetas.

Si bien, hay casos en los que se puede aplicar la exención del apartado 22 del artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque se aplicaría el impuesto sobre trasmisiones patrimoniales.

La contabilización de los donativos

En lo referente a la contabilidad, si son bienes que debemos dar de baja en la empresa, así como las amortizaciones, la donación efectuada será una perdida que debes recoger en el subgrupo 67.

En caso de que esté sujeta a IVA, en los casos que hemos comentado antes, debes incluir el IVA repercutido en la cuenta 477.

Si la donación es monetaria puedes utilizar:

  • la cuenta 678 de gastos excepcionales (si se produce de forma esporádica)
  • o la cuenta 659 de otras perdidas en gestión corriente (si es un gasto recurrente, como una cuota).

Espero haberte aclarado las principales dudas relacionadas con las donaciones que son deducibles en el IRPF e IS, así como los límites y porcentajes de las mismas.

Fuente: ASEPYME

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