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La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de empresas fue publicada el anterior 29 de septiembre de 2022 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la cual entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

La Unión Europea (UE), para hacer frente a la recuperación de su economía, estableció planes llamados NextGenerationEU, que dotará a los Estados miembros, en los próximos siete años, de fondos de la Unión Europea para apoyar la recuperación. En este contexto, España ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través del cual pretende recuperar la economía de los efectos provocados por la pandemia. De ahí nace la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Con la introducción de esta Ley se pretende por un lado facilitar la creación de nuevas empresas y, por otro lado, reducir las trabas a las que se enfrentan las empresas en su crecimiento, ya sean por origen regulatorio o financiero para lograr con ello un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad, de la resiliencia de las empresas y de la capacidad para crear empleos de calidad.

Una de las modificaciones a la Ley de Sociedades de Capital (LSC), es la supresión de la exigencia de 3000 euros de capital social mínimo (establecido en el artículo 4 apartado primero de la LSC), en las sociedades limitadas, vigente hasta la fecha, ya que tiene el objetivo de promover la creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución. Pero para que ello sea posible y, mientras el capital social no alcance la cifra de 3.000 euros, se aplicarán las siguientes reglas:

Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio que hasta dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

Aunque se presente como una modificación de la regulación existente, la Ley de Sociedades de Capital, concretamente en su artículo 62 apartado 2 LSC, ya establece que no es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

Por otro lado, ello no representa un ‘abaratamiento de costes’, si no se toman medidas de ayudas al pago de notarios, inscripciones, contabilidad, depósitos de cuentas, etc. El ‘abaratamiento’ no lo representa el no tener que poner un capital social; a lo sumo, esto es una facilidad financiera, pues el dinero que conformaría el capital pasaría simplemente de un lugar a otro, y se gastará lo que se tenga que gastar, se haya puesto un capital o no.

Pero esta no es la única reforma o introducción que realiza la nueva ley. En este caso introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de empresas.

Alguna de estas medidas para facilitar e impulsar la constitución son la promoción de uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios, con el fin de digitalizar las relaciones empresariales y reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Otra de las medidas incluidas en la ley es que las empresas que no cumplan con los plazos de pago no podrán acceder a subvenciones públicas o ser entidad colaboradora en las operaciones comerciales.

Por último, se deroga el título XII de la LSC, relativo a la sociedad limitada nueva empresa. En el momento que se puso en marcha en el 2003, supuso un avance significativo en el proceso de constitución de sociedades al asociarse al sistema CIRCE y DUE. Hoy en día, sus ventajas en cuanto a la rapidez de constitución y la existencia de ciertos requisitos se han visto superados por la aplicación del DUE de la sociedad limitada ordinaria.

La realidad es que ha tenido muy poco éxito. Veremos esta nueva.

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Ainoa Moreno – jurista