Prácticamente todas las semanas nos pregunta el administrador de una mercantil por las obligaciones de una sociedad sin actividad.
Si tienes una sociedad y has dejado de ejercer la actividad:
El no actuar acorde a la legislación te puede suponer algunos problemas
¡lee este artículo donde te informamos de las principales obligaciones!
Algunos empresarios en determinados momentos deciden dejar sus sociedades inactivas o “dormidas”. A veces toman esta decisión de mantenerlas, en lugar de liquidarlas y disolverlas, sin conocer las repercusiones.
En la mayoría de los casos lo hacen para evitar los trámites y gastos que ello les supondría.
En otros casos actúan así por si en algún momento deciden volver a ejercer la misma u otra actividad, y así se evitan los gastos, tanto de la disolución, como de la constitución de una nueva sociedad.
El administrador en ciertos casos no es consciente de las obligaciones que tiene y no hace nada, simplemente da de baja la sociedad, pensando que ya no tiene más obligaciones.
La realidad es muy diferente, dado que el dejar una sociedad inactiva lleva ciertas responsabilidades y obligaciones.
La Agencia Tributaria va a poner mucho énfasis durante 2019 en el control de las empresas inactivas fantasmas. Así se desprende de la Resolución de 11/1/2019 de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En esta Resolución se aprueban las directrices generales del Plan de Control Tributario, en el que la AEAT distinguirá entre dos tipos de sociedades inactivas:
Te dejo un resumen relacionado con las sociedades fantasma del Plan control tributario 2019.
Y como no, siempre puedes disolver y liquidar tu sociedad limitada si no piensas volver a ejercer actividad con la misma y evitarta problemas.
Lo primero que tienes que hacer como administrador es comunicar tal circunstancia a la Junta General, así como una propuesta de acciones a realizar.
Recuerda que una sociedad inactiva sigue teniendo ciertas obligaciones y responsabilidad con Hacienda, Seguridad Social, Registro Mercantil, socios, acreedores, etc.
A raíz del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el plazo que puede permanecer inactiva una sociedad es de un año.
A partir de este plazo se incurre en causas de disolución y el hacer caso omiso a la misma puede suponer responsabilidades para el administrador.
Y si eres administrador te preguntarás ¿En qué responsabilidades puedo incurrir?
Concretando, el administrador responderá de forma solidaria con la sociedad.
¿Existe alguna forma de evadir esa responsabilidad?
Para evitar esta responsabilidad, el administrador dispondrá de dos meses para convocar junta general y adoptar el acuerdo de disolución.
Tal vez te preguntes ¿Qué sucede si como administrador no convoco la junta?.
Que cualquier acreedor podrá reclamar su deuda a la sociedad, a ti como administrador o a ambos a la vez.
Veamos algunas de las obligaciones y/o responsabilidades para las entidades inactivas que no se hayan disuelto o extinguido.
Llegados a este punto tal vez te preguntes ¿Qué obligaciones tiene una sociedad sin actividad?
Para comunicar a Hacienda la inactividad de la sociedad se ha de presentar el modelo 036.
En este impreso se marcará la casilla 140 donde dice “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin liquidación. Entidades inactivas”.
También se marcará la casilla 141 con la fecha en la que efectivamente se ha cesado en la actividad.
Recuerda que a partir de este momento ya no podrás emitir facturas, deducir gastos ni IVA.
A partir de este momento el IVA que soportéis ya no será deducible dado que no ejercéis ninguna actividad.
A pesar de haberse dado de baja de todas las obligaciones como son las declaraciones periódicas y resúmenes anuales, la entidad no estará exenta de presentar el Impuestos sobre Sociedades.
Por lo que todos los años se tendrá que presentar el Impuesto sobre Sociedades, modelo 200. Aunque lo normal será que se presente el impuesto sin actividad.
Al presentar la declaración censal de modificación se marcará la casilla 026 como entidad inactiva.
En el Impuesto sobre Sociedades tan solo habrá que cumplimentar el balance. Se deberá de cumplimentar el apartado de la cuenta de resultados si ha tenido movimientos.
No obstante a la hora de confeccionar el Impuesto sobre Sociedades se deberán de hacer los ajustes que procedan.
Esto es así siempre y cuando la sociedad este inactiva todo el ejercicio.
En caso de que la sociedad este obligada a practicar retenciones por trabajadores, alquileres, etc., se deberán de realizar las mismas e ingresarlas. Así mismo deberéis de presentar los resúmenes anuales.
Si el o los administradores estáis de alta en la Seguridad Social en régimen general deberéis daros de baja. Si estáis en el régimen especial de autónomos, podéis daros de baja si no ejercéis otra actividad.
La sociedad seguirá teniendo ciertas obligaciones como son:
Recuerda que la inactividad no exime de la obligación que imponen los artículos 279.1 y 282.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
«Artículo 279 Depósito de las cuentas1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil».
«Artículo 282 Cierre registral
1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista».
Tal vez te preguntes ¿Y que sucede si no depositamos las cuentas anuales en el Registro Mercantil?
En caso de que incumpláis con la obligación de depósito, se podrá imponer a la sociedad una multa de entre 1.200 a 60.000 euros.
El importe de la sanción se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad.
Recuerda que entre las causas de disolución de la sociedad según el artículo 363.1 a) de la LSC esta la de:
“a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año”.
Por lo que has de tener mucho cuidado, ya que si tu sociedad está más de un año inactiva, estará en causa de disolución.
Si como administrador no convocas en el plazo de dos meses la Junta General para tomar las medidas oportunas, serás el responsable de las deudas contraídas por la sociedad desde ese momento.
En ocasiones no se tramita la disolución y liquidación de la sociedad por los trámites que ello supone, como son entre otros:
Pero que las apariencias no te engañen, pues aunque resulte más económico no proceder a la disolución y dejar la sociedad inactiva, a largo plazo puede ser un grave error, por los problemas y responsabilidades que puede acarrear.
Un grave error de muchos empresarios es pensar que al dejar inactividad no tendrán que pagar las deudas existentes.
Se ha de tener en cuenta que si se aprueba la inactividad y existen deudas con la administración, se puede derivar responsabilidad a los administradores.
Tal como establece el artículo 43.1 b) de la Ley General Tributaria, serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho.
Por si no estas familiarizado con ambos conceptos de administrador de hecho o derecho, voy a hacerte una breve descripcion de ambos conceptos: