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Si estabas en un proceso de incapacidad temporal y la Seguridad Social te ha dado el alta sin estar curado, te informamos sobre la impugnación del alta médica y sus plazos.

Asimismo, te explicamos tus obligaciones mientras se estudia tu reclamación, en lo que respecta a la reincorporación al trabajo.

Índice de contenidos

¿Puedo impugnar el alta médica?

¿Qué sucede si me dan el alta y no puedo trabajar? La solución puedes encontrarla en el procedimiento de impugnación del alta médica. Este se puede iniciar cuando el servicio público de salud, la Seguridad Social o la mutua emiten un alta médica en un proceso de incapacidad temporal, y el afectado no está de acuerdo. Es entonces, después de recibir el alta médica, cuando se puede reclamar para que el INSS lo valore y decida -ya que ni la mutua ni el médico de cabecera tienen potestad, por sí mismos, de revertir un alta-.

El resultado de impugnar el alta médica, si es favorable al trabajador, se traduce en que este puede volver a estar de baja a todos los efectos. Pero no siempre ocurre así, y en muchas ocasiones el trámite acaba siendo desestimado. No obstante, llegado ese caso, se puede reclamar ante los tribunales.

Dónde se impugna un alta médica y plazos

Durante el primer año de baja

Por contingencias comunes

Cuando en una baja por

(accidente no laboral o enfermedad común) el alta se da antes de que se hayan cumplido los primeros 365 días de incapacidad temporal, lo que puede hacer también el médico de cabecera, debe presentarse una

al INSS en el plazo de 11 días hábiles desde la notificación del alta médica.

Si el INSS, que es quien debe responder, no lo hace en 7 días hábiles, o la contestación es negativa, entonces tendrás 20 días -también hábiles- para interponer una demanda judicial desde la fecha de la denegación o del silencio administrativo. En otras palabras, puedes llegar a pedir a un juez que anule el alta.

Contingencias profesionales

Si tu enfermedad o lesión es laboral (causada por ejercer tu trabajo, accidente de trabajo o enfermedad profesional) y la mutua te ha dado el alta médica antes de haber transcurrido los primeros 365 días, en lugar de 11 tendrás 10 días hábiles para llevar a cabo una solicitud de revisión del alta ante el INSS, no el la propia mutua. Tras ello, el INSS dispone de 15 días hábiles para dictar una resolución, aunque dicho plazo no empieza a contar desde que solicitaste la revisión, sino a partir de que la mutua entregue a la entidad gestora la documentación que considere pertinente.

El formulario que debes rellenar para realizar una solicitud de revisión del alta lo puedes descargar en este

. A dicho documento debes sumar tu historial médico, el cual contiene las claves que te ayudarán a intentar superar con éxito este proceso.


En caso de no disponer de tu historia clínica, puedes solicitarla a la mutua y presentar el comprobante de solicitud al INSS, junto a la copia del alta médica.

Cuando se cumplen 365 días de baja

Al alcanzar el primer año de incapacidad temporal, si aún no te han concedido la prórroga ni tampoco has agotado el plazo máximo de 18 meses de baja, al recibir el alta médica podrás presentar directamente una demanda judicial en el plazo de 20 días hábiles-sin antes interponer una reclamación previa administrativa- . Y sea cual sea la contingencia: accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común.

Disconformidad con el alta médica

Pero hay una segunda opción. La normativa dice que el interesado puede, en el plazo máximo de 4 días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud (no ante el INSS):

  • A partir de ahí, la inspección cuenta con 7 días naturales para proponer al INSS la reconsideración del alta, si lo cree oportuno. Y el INSS, a su vez, tiene otros 7 días naturales para expresar su decisión: revocando el alta o confirmándola.
  • En contrapartida, si la inspección médica rechaza expresamente la disconformidad del afectado, o no da una resolución en 11 días naturales, el alta médica cobra plenos efectos.

Si finalmente se deniega la prolongación de la baja y se emite el alta, el interesado puede presentar directamente una demanda judicial en 20 días hábiles.

Durante la prórroga o a los 545 días (agotado el plazo máximo de baja)

¡Atención! Si la baja se alarga más, puedes ver el protocolo correspondiente

.

¿Qué pasa mientras se estudia la impugnación?

Te damos la respuesta a este interrogante conforme a las diversos escenarios que hemos expuesto previamente:

  1. Durante el primer año de baja por contingencias comunes: Aunque impugnes tu alta médica por contingencias comunes, mientras la Seguridad Social no se pronuncie al respecto has de retomar tu actividad laboral.
  2. Durante los primeros 12 meses por contingencias profesionales: El aspecto positivo aquí es que, tratándose de accidente laboral o enfermedad profesional, la puesta en marcha de este procedimiento de solicitud de revisión del alta suspende los efectos del alta médica emitida, y se prorroga la situación de incapacidad temporal. El trabajador, por tanto, mantiene su prestación de forma provisional sin tener que retomar su actividad laboral. Una gran ventaja comparada con la obligatoriedad de trabajar si la contingencia es común.
  3. Cuando se cumplen 365 días de baja: Se entiende prorrogado el proceso de incapacidad temporal del trabajador, quien continuará percibiendo la prestación y sin obligación de incorporarse al puesto de trabajo.

La sentencia del Tribunal Supremo

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (nº652/2022) ha recordado tanto a las mutuas como a la Seguridad Social que el abono de la incapacidad temporal ha de prolongarse hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución del INSS, no solamente hasta el día en que se ha dado el alta médica.

Se desestimó así un recurso de casación presentado por el INSS para la unificación de doctrina, que pretendía lo contrario: modificar la normativa actual que, sin embargo, ha ratificado la sentencia del Tribunal Supremo.

¿Qué hacer si el INSS me deniega la baja? El juicio

Este tipo de proceso judicial se considera prioritario y, en consecuencia, conlleva una tramitación rápida. Por este motivo, según la ley tu vista se señalará dentro de los 5 días naturales posteriores a ser admitida la demanda. Sin embargo, como abogados especialistas en Derecho Laboral, podemos afirmar que esto nunca sucede, y el juicio se suele celebrar al cabo de varios meses.

La sentencia se dictará, como máximo, 3 días naturales después de la vista. No obstante, hay que señalar que lo que diga el juez no se puede rebatir, es decir, que no es posible interponer un recurso de suplicación. Tras ganar el juicio, la sentencia condenará al INSS a reponer tu prestación por incapacidad temporal.


Para lograr que se reconozcan tus derechos ante los tribunales, te aconsejamos que pidas ayuda a un letrado especialista en Derecho Laboral.

¿Qué pasa si me dan el alta y no voy a trabajar?

La respuesta es clara: te podrían despedir si no acudes a tu puesto tras la notificación del alta médica.

Si bien debes tener en cuenta que durante el procedimiento de impugnación del alta hay situaciones concretas donde no has de volver a trabajar, como has podido leer en los apartados anteriores, tras recibir el alta médica administrativa por parte del INSS el reclamante debe volver a trabajar.

¿Y si me dan el alta y no puedo trabajar?

Conclusión

Tras una inesperada notificación del alta médica, como has podido observar, puedes reclamar a través de un procedimiento de impugnación del alta. Pero si finalmente tu lucha no acaba en la prolongación de tu baja médica, podrías acogerte a una "nueva baja médica", o a una "baja por recaída". Puedes informarte de los requisitos de estas dos alternativas

Jorge Campmany

Fuente: AC Campmany Abogados

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