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Vas a recibir una herencia en el futuro y no sabes cómo puede afectar que tu padre te hubiese dado dinero antes de su fallecimiento?

Es normal que no lo sepas por la cantidad de leyes (estatales y autonómicas) que afectan a las herencias y cómo cambian todos los años.

Pero he de decirte que no debes preocuparte, pues voy a darte la solución a tu problema.Una de las preguntas más frecuentes que nos hacen cuando vamos a planificar una herencia es qué sucede con el efectivo que los padres donan a sus hijos antes de que mueran.

En este artículo, voy a aclararte dudas como:

  • ¿Se deben incluir en la herencia el dinero que se le entregó en vida a los hijos?
  • ¿Qué se debe de hacer para no tener problemas entre los herederos si alguno recibió dinero en vida?

Empecemos por aclarar…

¿Qué cantidad mínima se considera donación?

De entrada, te diré que cualquier cantidad que recibas en vida se considera una donación. Y cuando digo cualquier cantidad, es cualquiera, aunque parezca insignificante.

Y estas cantidades habrá que declararlas de conformidad con la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -art.3.1.b) LISD-.

Pero no debes de preocuparte, pues una cosa es tener que declararlas, y otras tener que pagar, ya que algunas comunidades autónomas tienen reducción y aunque se presenta la liquidación del impuesto no se paga.

Pero si no se presenta te pueden sancionar.

Ya aclarado que siempre se tiene que declarar, te preguntaras…

¿He de incluir en la herencia el dinero que me entregaron mis padres en vida?

Lo más importante es aclarar en que concepto se recibe la donación, si es en pago de legítima, mejora o con cargo a la libre disposición.

Recuerda que la legitima es la parte de bienes de los que el testador no puede disponer al estar reservado por Ley a determinados herederos.

El artículo 818 del Código Civil estable que:

“Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables”.

Y te preguntarás ¿Qué es esto de colacionables?

El término colación hace referencia a la obligación que tienen los herederos forzosos de traer a la masa hereditaria el valor de los bienes que recibieron del fallecido en concepto de donación.

La colación lo que persigue es una igualdad entre todos los herederos forzosos. Por lo que para conseguir esta igualdad se descuenta de la cuota hereditaria que le corresponde a cada heredero el valor de los bienes que haya recibido en donación.

Esta obligación viene regulada en el artículo 1035 del Código Civil dice:


“Son colacionables los bienes o valores que, por dote, donación u otro título lucrativo hubiera transmitido en vida el causante de la herencia a alguno de sus herederos forzosos, cuando éste concurra a la herencia con otros que también lo sean.”

Es decir, que la colación significa que se deben de sumar los valores de los bienes que hubiesen recibido los herederos forzosos en vida para tenerlos en cuenta en la partición de la herencia.

Pero se puede dar el caso de que el fallecido dispusiese que algunas donaciones realizadas en vida no fuesen colacionables, es decir que no se sumasen al caudal hereditario a la hora de repartir. Pero para ello, se debería de hacer constar por el fallecido bien en testamento o en cada una de las donaciones su voluntad de que no sean colacionables, que no se tengan en cuenta en la herencia.

A veces se hacen donaciones no colacionables para mejorar al beneficiario que suele ser un hijo.

Por lo que podríamos resumirlo diciendo que las donaciones pueden ser colacionables y no colacionables.

Donaciones colacionables

Si la donación es colacionable se restará el valor de lo entregado, de la parte que le corresponde en la herencia al heredero. Se puede interpretar como un anticipo de la herencia.

El artículo 1047 del Código Civil dice:


“El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.”

Donaciones no colacionables

Si la donación es no colacionable no se restará el valor de lo entregado de la parte que le corresponde en la herencia al heredero. Se puede interpretar como una donación que se hace para beneficiar al heredero.

Aunque en este último caso, el de las donaciones no colacionables, si se perjudica la legitima del resto de herederos si que se restará de la parte de la herencia de quien la recibió.

Importante: Si se donaron o vendieron bienes en vida por el fallecido a un heredero por precios inferiores a los de mercado, los demás herederos pueden retroceder estas donaciones o ventas e incluir en la herencia estos bienes.

Conclusiones sobre las donaciones en vida

Podríamos concluir diciendo que, si se realizó una donación en vida, esta se debe de tener en cuenta tras el fallecimiento para sumarla a la masa hereditaria. Aunque el causante (fallecido) pudo eliminar esta obligación haciendo constar en el momento de las donaciones lo que se conoce como dispensa de colación, como lo establece el artículo 2136 del Código Civil:


“La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.”