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Esta modalidad de la compraventa mercantil se singulariza porque el comprador ha examinado muestras de las mercaderías antes de perfeccionarse el contrato, quedándose o no con la muestra enviada. Cuando la mercadería recibida no se corresponde con la muestra previa habrá incumplimiento. Si hay desacuerdo sobre la adecuación entre muestra y mercancía, deberán decidir peritos. Si estos declarasen ser de recibo se estimará consumada la venta, y en el caso contrario, se rescindirá el contrato, sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador.

Cuando hablamos de una compraventa sobre muestras, debemos saber que se trata de una modalidad de la compraventa mercantil que se singulariza porque el comprador ha examinado muestras de las mercaderías antes de perfeccionarse el contrato, quedándose o no con la muestra enviada.

Su regulación bien establecida en el artículo 327 del Código de Comercio, y a diferencia de lo que ocurre con una compraventa normal, en la compraventa sobre muestras el comprador ha revisado previamente la calidad y las características del producto que le van a servir y, por tanto, el vendedor queda obligado a entregarle un producto con dicha calidad y características.

Hay que diferenciar esta venta, de la llamada venta por catálogo en la que la determinación de la mercancía se hace mediante una descripción gráfica.

Atención. Diferente es que la venta se realice «sobre catálogo», ya que la misma tendría que considerarse regulada, dentro de las denominadas ventas a distancia de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Y es que en este caso, lo que examina el comprador, no es el objeto muestra o mercancía, sino más bien una descripción gráfica del mismo.

En la venta sobre tipo de muestras se exige que la disconformidad entre muestra y mercadería sea muy notable para estimar que hay incumplimiento del vendedor.

La norma establece que si la venta se hiciere sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados, si fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato.

En cambio, podrá negarse a hacerlo cuando no coincida en tipo y calidad con la muestra suministrada, aunque no sea defectuosa.

Entrega de la mercancía no conforme

Si en el momento de la entrega usted detecta que el producto no se corresponde con la muestra, exponga su falta de conformidad en el plazo de cuatro días desde la recepción. Por eso es importante conservar la muestra original, pues le será mucho más fácil demostrar la discrepancia en el producto si la tiene y puede hacer la comparación.

Atención. Conserve la muestra facilitada hasta la entrega del pedido y especifique en el contrato que se trata de una compraventa sobre muestras.

Los peritos decidirán si los géneros son o no de recibo

Si el vendedor le discute dicha falta de conformidad, entonces la ley establece que el comprador y el vendedor designarán un perito cada uno de ellos, que deberán ponerse de acuerdo para determinar si los géneros entregados son conformes a las muestras y a la calidad pactada en el contrato. Es importante recalcar que la norma indica que los peritos han de dictaminar si los géneros son o no de recibo. Por tanto, la mercancía puede no ser exacta a la muestra por lo que se dará por buena siempre que las diferencias sean intrascendentes o de poca significación.

Si los peritos declarasen ser de recibo se estimará consumada la venta (y el comprador estará obligado a recibir la mercancía y a pagar el precio. Para este supuesto, la ley no contempla ninguna indemnización por daños y perjuicios a favor del vendedor), y en el caso contrario, se rescindirá el contrato, sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador.

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JDA/SFAI