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Los administradores sociales son el órgano de gobierno de las empresas, encargados de su gestión y representación. Dicha condición les otorga no sólo una posición importante, sino también una mayor responsabilidad frente a la propia empresa, socios e incluso acreedores.

Los administradores responden personalmente frente a éstos por cualquier daño causado por actos u omisiones que sean contrarios a la Ley o a los estatutos, o por actos realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño de su cargo, aunque dicho acto haya sido adoptado por la junta general o cuente con su aquiescencia.

En este sentido, dicha responsabilidad se extiende a los administradores de hecho, es decir, aquellos que –sin haber sido expresamente designados formalmente por los socios como tales– ejerzan las funciones propias del puesto en el seno de la empresa.

Tipo de responsabilidad atribuible al administrador

La acción de responsabilidad frente a los administradores puede ser ejercitada por los socios, previo acuerdo de la junta general. Esta acción tiene carácter potestativo, es decir, que los socios pueden decidir transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre y cuando haya un acuerdo mayoritario.

La Ley también prevé situaciones extraordinarias en las que se podrá reclamar la responsabilidad de los administradores sin necesidad de someter la decisión a la mayoría de socios. Asimismo, tanto acreedores como terceros están legitimados para entablar acciones de responsabilidad frente a los administradores.

Por otra parte, esta responsabilidad tiene carácter solidario, por lo que, en caso de que exista más de un administrador, podrá reclamarse frente a cualquiera de los administradores que hayan intervenido en el acto, decisión u omisión. Sin embargo, pueden liberarse de responsabilidad aquellos que prueben no haber intervenido en dicho acto o, al menos, que prueben que se opusieron expresamente.

Así pues, la Ley de Sociedades de Capital, ante la necesidad de garantizar que las funciones de gobierno de la empresa se llevan a cabo de forma eficiente y adecuada, establece una serie de mecanismos y garantías para que el poder de administración se ejerza de forma responsable.

Víctor Pérez, abogado GD Legal

Fuente: GD legal

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