Desheredar a un hijo en España, ¿es posible? ¿Tú que crees?
Si vosotros, padres y madres, tenéis una relación horrible con vuestro hijo, puede que os interese saber la respuesta a la pregunta que hemos planteado.
Del mismo modo, ¿eres hijo y tienes miedo de que por la mala relación con tus padres lleguen a desheredarte?
Desde Asepyme os damos la respuesta a esta cuestión: ¡SI SE PUEDE!
Un padre puede por su propia voluntad privar del derecho a heredar que tiene su hijo siempre que exista una de las causas previstas para ello en la Ley.
Si quieres saber más sobre esta peliaguda e interesante cuestión…
¡continúa leyendo!
Elimina las preocupaciones, el estrés y la ansiedad que te genera el no saber las consecuencias de desheredar a tu hijo. Consultanos y te explicaremos como podemos ayudarte.
Pero vamos a la cuestión que nos plantean muchos padres todas las semanas…
Una de las primeras preguntas que pueden surgirte después de saber que efectivamente es posible que los padres deshereden a los hijos es:
¿Le puedo dejar absolutamente sin nada?
Para poder responder a esta pregunta primero debemos tener claro en que partes se divide una herencia, para saber cuál de ellas les corresponde a los hijos y conocer, en consecuencia, qué partes son las que se pueden desheredar.
La herencia se divide en tres tercios: legítima, mejora y libre disposición.
Es el tercio de la herencia que está reservado por Ley a los denominados herederos forzosos. Los hijos lo son, además están en primera posición en el orden de prioridad a la hora de heredar.
En ningún caso podrá el causante privar a los herederos de la legítima salvo en los casos expresamente determinados por la ley, tal y como expone el artículo 813 del Código Civil.
El importe de la legítima dependerá de la cantidad de herederos que haya.
El tercio de mejora se utiliza para, como su propio nombre indica, “mejorar” a alguno de sus herederos forzosos, incrementando así la parte que le corresponde.
En el caso de que el testador no refiera nada respecto de la mejora, se repartirá a partes iguales entre los herederos forzosos.
Es la única parte en la que el testador tiene plena libertad para elegir a quién decide dejarle dicho tercio. Por tanto, este tercio se puede dejar a cualquier persona o entidad.
Marta tiene 3 hijos: Paula, Javi y Rubén.
Al fallecer, en su testamento expone que:
Como puedes ver se ha respetado la legítima de los hijos y se ha dispuesto de los tercios de mejora y libre disposición con arreglo a ley.
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Después de haber visto cuáles son las tres partes en las que se divide una herencia y para quien está destinada cada una. Las posibilidades son:
Una vez entendido esto, ya podemos responder a la pregunta de: ¿se puede desheredar y dejar sin NADA? SI, SE PUEDE QUEDAR SIN NADA.
Y esto es porque, como hemos visto, de las 3 partes, según en las posibilidades en la que estemos solo le corresponde obligatoriamente una o dos en caso de que haya más hijos.
Por tanto, si de las partes que no les corresponden no las perciben y de las que le corresponden le puedes desheredar. El resultado es claro:
Los hijos pueden quedarse sin NADA del patrimonio de sus padres.
Sabemos que se puede desheredar, pero ¡CUIDADO! no se puede desheredar por la propia voluntad de los padres. Se deben de cumplir algunas de las causas tasadas que la Ley recoge expresamente para ello.
Podemos distinguir entre dos tipos de causas: genéricas y específicas.
Las causas genéricas están reguladas en el artículo 852 del Código Civil y se pueden aplicar a cualquier tipo de heredero forzoso.
Estas causas hacen referencia a las de incapacidad por indignidad para suceder.
Las causas que engloban esta categoría son:
Por otro lado, tenemos unas causas específicas de desheredación para los hijos y sus descendientes.
Las causas específicas son:
Si no se alega alguna de estas causas o no se consigue probar… ¡la desheredación será nula!
Para que la desheredación esté realizada correctamente es necesario que cumpla con unos requisitos formales:
¡Confía en nosotros para que gestionemos todos los trámites de tu testamento!
¡MUCHA ANTENCIÓN! Porque si los requisitos comentados no se cumplen… ¡la desheredación será nula!
Como desheredado tienes la posibilidad de plantear una acción de rescisión para que lo que se ha hecho se rescinda y se te vuelva a incluir en el testamento.
Es muy importante que tanto si eres el testador como si eres el hijo al que quieren desheredar estéis bien asesorados para que todo se haga correctamente o para poder reclamar si no se ha hecho así.
Si contactas con nosotros ¡te despreocuparás! Estarás bien asesorado y realizaremos todas las gestiones necesarias correctamente.
El principal efecto que produce la desheredación es la privación de la legítima al desheredado, como ya habíamos adelantado.
Sin embargo, ¡ATENCIÓN!, que desheredes a tu hijo no supone que puedes decidir a quien le corresponde dicha legítima.
Serán los hijos de desheredado los que ocupen su lugar y, por tanto, los que tienen los derechos sobre dicha legítima que les corresponde.
Además, debes saber que la desheredación no interfiere en las donaciones que se hayan realizado en vida por el testador a favor del desheredado, a no ser que la causa que da lugar a la desheredación sea causa de revocar la donación.
Por último, queremos señalar que, la desheredación quedará sin efecto si existe reconciliación entre el ofensor y el ofendido.