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Se está poniendo de moda el poner enlaces patrocinados, que los buscadores de Internet localizan junto a los resultados “naturales” de búsqueda. Cuando los usuarios introducen estos términos de búsqueda, el buscador muestra enlaces patrocinados a las páginas web de dichos anunciantes, junto a otros resultados.

Bastantes clientes nos preguntan si pueden usar marcas ajenas como “palabras claves”, para ofrecer sus productos o servicios.

Conexión «link» a palabra clave, sin uso ilícito de marca

La STS 15 Febrero 2017 ha tratado este tema, en un conflicto en que la empresa de mantenimiento de ascensores Citylift hacía publicidad, usando la “palabra clave” Orona, marca de una empresa de la competencia.

El Tribunal Supremo considera que introducir una “palabra clave” en el buscador, para ofrece productos alternativos a los del titular de la marca, no vulnera ni la legislación de marcas, ni la de competencia desleal. El anuncio:

Propone una alternativa a los servicios del titular de la marca notoria, sin ofrecer una imitación de tales servicios, sin causar una dilución de la marca y sin menoscabar sus demás funciones, por lo que supone una competencia sana y leal en el sector de los servicios de mantenimiento de ascensores que, por tanto, constituye la “justa causa” que excluye la antijuridicidad de la conducta.

Si la conducta no es ilícita, desde el punto del Derecho de Marcas, tampoco puede ser competencia desleal, en base a los mismos motivos.

Santiago Nadal