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El TS ha declarado que el concepto de fuerza mayor previsto en la legislación de contratación pública no comprende los fenómenos medioambientales catastróficos en los que tiene incidencia la acción humana.

En su sentencia de 31 de mayo de mayo de 2022 (rec. 2809/2020), el Tribunal Supremo ha declarado que el concepto de fuerza mayor previsto en la legislación de contratación pública (actual art. 239.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP-), no comprende los fenómenos medioambientales catastróficos en los que tiene incidencia directa y relevante la acción humana.

En el caso resuelto por la sentencia, la titular de un contrato de concesión de obra pública y para la explotación de un puerto deportivo del Mar Menor (Murcia) pretendía que se restableciera el equilibrio económico del contrato por la causa de fuerza mayor relacionada con “fenómenos naturales”. Concretamente, la solicitud se basaba en el drástico descenso en la contratación de amarres provocado por el fenómeno de eutrofización de las aguas de dicho espacio natural (proceso conocido coloquialmente como “sopa verde” y causado por la aportación excesiva de nutrientes en el ecosistema acuático).

El TS considera que el supuesto de fuerza mayor previsto en relación con los “fenómenos naturales” (art. 239.b) LCSP, al que se remite el art. 270 LCSP) únicamente comprende aquellos cambios en la naturaleza provocados directamente por las fuerzas naturales (maremotos, terremotos, erupciones, huracanes, etc.) y excluye, por tanto, los desastres medioambientales “en cuya causación y con una conexión directa y relevante intervenga la acción del hombre”, como en el caso de la eutrofización del Mar Menor.

El TS consolida, pues, su tendencia jurisprudencial a limitar los supuestos de reequilibrio del contrato y el concepto de fuerza mayor, si bien reconoce que pueden existir casos en los que la acción del hombre influya de forma meramente circunstancial, indirecta o mediata a la producción de catástrofes naturales (como, por ejemplo, los fenómenos naturales generados por el calentamiento global), que sí quedarían incluidos dentro del concepto de fuerza mayor del artículo 239.b) LCSP.

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