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Interesante Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea TGUE de 13 Julio 2022 (Tigercat / EUIPO & Caterpillar), comentada por IpKat e IP Planet. la Sentencia rechaza el registro de la Marca UE denominativa «TIGERCAT», por ser confundible con la anterior Marca UE denominativa “CAT”.

TIGERCAT INTERNATIONAL registró la Marca UE “TIGERCAT”, en Clase 7: equipos forestales motorizados y equipos para la industria forestal, entre otros.

CATERPILLAR se opuso al registro, en base a su Marca UE “CAT” anterior, registrada en Clases 7 y 12: máquinas forestales, entre otras.

La EUIPO rechazó la Marca “TIGERCAT” por riesgo de confusión. TIGERCAT INTERNATIONAL recurrió ante el Tribunal General.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL

El Tribunal general ha dado la razón a la EUIPO y a CATERPILLAR.

COMPARACIÓN DE LOS SIGNOS

Elementos distintivos y dominantes

Mismo tipo de productos

El Tribunal parte de la premisa de que los productos protegidos por ambos signos en conflicto son los mismos. Por tanto, el grado de riesgo de confusión sería más alto.

Según la Sentencia, en la Marca TIGERCAT, los elementos “TIGER” (tigre) y “CAT” (gato) son fácilmente identificables: ambas palabras tienen un significado claro para el público de habla inglesa, que forma parte de la Unión Europea.

Importancia de la palabra “CAT”

El Tribunal General considera probable que el público desglose la M “TIGERCAT” en ‘tiger’ y ‘cat’. Aunque la letra ‘c’ no esté en mayúscula, el público relevante identificaría los elementos ‘tigre’ y ‘cat’.

La palabra “tiger” no es dominante en la marca “TIGERCAT”: no tiene un aspecto gráfico o estilístico especial. Su situación, al comienzo de la marca, tampoco basta para considerar que sea dominante.

Además, nada indica que el público relevante conceda más importancia al elemento ‘tiger’ en la marca “TIGERCAT”. Por tanto, el elemento distintivo “tiger” no es dominante en la Marca UE solicitada.

Por otro lado, la palabra ‘cat’ tiene carácter distintivo para los bienes protegidos: los equipos forestales.

El Tribunal tiene en cuenta que la Marca UE “CAT” incluye un diseño gráfico. Pero considera que el elemento verbal “cat” tiene más impacto en el consumidor. Además, el diseño es esencialmente decorativo y su influencia en la percepción visual de la Marca UE “CAT” es limitado.

SIMILITUDES CONFUSORIAS DE AMBOS SIGNOS

Similitud visual

Según el Tribunal General, los signos son visualmente similares en un grado medio.

Similitud fonética

El Tribunal reconoce que los signos difieren en que la denominación “TIGERCAT” empieza por las dos sílabas «ti» y «ger», que la diferencian de la Marca UE anterior “CAT”. Que solo tienen el elemento común “cat”..

Sin embargo, la Sentencia considera que ese elemento común “CAT” podría usarse en el momento de la compra del producto. Por tanto, los signos son fonéticamente similares, al menos en un grado medio.

Similitud conceptual

La Marca “TIGERCAT” solicitada también incluye el concepto de «gato», luego los signos también son conceptualmente muy similares.

Por tanto, no puede descartarse que los consumidores, a pesar de tener un alto nivel de atención, podrían considerar que la marca solicitada “TIGERCAT” era una variación de la Marca UE “CAT” anterior o que los productos eran una línea de productos comercializados por Caterpillar.

EVALUACIÓN GLOBAL. PROBABILIDAD DE CONFUSIÓN

Habida cuenta de la identidad de los productos, el grado medio de similitud visual y fonética de los signos, el alto grado de similitud conceptual y el nivel elevado de carácter distintivo de la marca anterior, el Tribunal General concluyó que existía probabilidad de confusión, a pesar de que el nivel de atención del público relevante era alto.

En consecuencia, el Tribunal rechazó el registro de la Marca “TIGERCAT”, por riesgo de confusión con la Marca UE “CAT” anterior.

Santiago Nadal