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El Tribunal Supremo en sentencia 386/2017, de fecha 3 de mayo, siguiendo el criterio aplicado en dos sentencias anteriores dictadas por la misma Sala, señala que las primas de seguros de vida y médico, así como los planes de jubilación, que abona la empresa y cuyo beneficiario es el trabajador, tienen naturaleza salarial y por tanto, su importe computa para el cálculo de la indemnización.

El Tribunal Supremo insiste en que dichos conceptos no son extrasalariales. Para ello hace mención a la STS de fecha 27 de junio de 2007 y de 2 de octubre de 2013, en las que se indicaba que tanto la prima del seguro de vida como la prima de accidentes formaban parte del salario, en base a tres consideraciones:

  • El abono de esos conceptos deriva de la existencia de la relación laboral y como contrapartida a las obligaciones del trabajador.
  • No pueden considerarse esos conceptos como supuestos de exclusión contenidos en el artículo 26.2 ET, dado que en virtud de esta norma, lo que se excluiría sería la obtención de las ulteriores prestaciones o indemnizaciones derivadas del beneficio de origen contractual.
  • Porque fiscalmente está considerado como retribución en especie de acuerdo con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley de IRPF.

En el caso resuelto, el Tribunal Supremo reitera por tanto dicha doctrina y añade que el artículo 26.1 ET contiene una regla general, esto es, que se considera salario, la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación de los servicios laborales por cuenta ajena, cualquiera que sea la forma de remuneración. Esta afirmación contiene una presunción “iuris tantum” de que todo lo que percibe el trabajador del empresario lo es en concepto de salario, algo que sólo podrá quedar desvirtuado mediante la prueba de que la cantidad abonada obedece a alguna de las razones que enumera el artículo 26.2 ET; o bien acreditando que su abono está establecido con tal carácter indemnizatorio en una norma paccionada.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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