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Qué es el Tribunal Supremo

Se trata de un órgano jurisdiccional único en España. Con sede oficial en Madrid, tiene jurisdicción en todo el país. Es el Tribunal superior en todos los órdenes de la judicatura. Es decir tanto en Civil, Penal, Contencioso Administrativo y Social. En lo único que no tiene jurisdicción es en materia de derechos y garantías constitucionales. Pues la competencia en estas materias corresponde al Tribunal Constitucional. Así las cosas el Tribunal Supremo es la última instancia a la que recurrir.

Creado en el año 1812 por aquellas Cortes de Cádiz, redactoras de la Constitución gaditana. Con el decreto de creación del Tribunal Supremo se daba cumplimiento al artículo 261 de la citada Constitución.

Se trata de la cúspide del sistema de impugnaciones. Siendo el responsable de la interpretación de la jurisprudencia en España. Entre otras cuestiones lleva los recursos de casación, de revisión y los extraordinarios. Es el encargado de enjuiciar a los miembros de altos órganos del Estado. También entiende los procesos de ilegalización de los partidos políticos.

Recurso de casación contencioso-administrativo

En el año dos mil dieciséis entró en vigor una nueva regulación del recurso de casación contencioso-administrativo. Una de las cuestiones que más se da en el alto Tribunal español. La reforma vino introducida por la Ley Orgánica 7/2015. La reforma se aplicaría a todos aquellos asuntos que siendo susceptibles de recurso de casación, tuviesen fecha posterior al veintidós de julio de dos mil dieciséis. Sin duda el mayor cambio introducido por la reforma era el “interés casacional objetivo”. Ese interés será el criterio para decidir la admisión o no de un recurso de casación. Que el asunto sea interesante para formar jurisprudencia.

Desparecieron los recursos de casación cuyo objetivo era unificar doctrina. También se suprimieron unos límites de cuantía y materia. La reforma precisó de la modificación de las normas de reparto. Así como la composición de la Sala Tercera del Supremo.

Historia del Tribunal Supremo Español

Durante mucho tiempo en España confluían los poderes públicos en la persona del Rey. La justicia no fue indemne a esa realidad. Así las cosas el Rey legislaba, aplicaba y ejecutaba sus normas y disposiciones. La limitación a esa libertad de acción se la imponía así mismo el monarca de turno. Esta situación empieza a cambiar en la época de la reconquista. Se atisba ya el germen de la administración de justicia en nuestro país. La idea de crear una institución para ayudar al Rey en la administración de la justicia, ya venía recogida en el Fuero Juzgo o en el Código de las Partidas. Un grupo de “varones” sabios ayudarían al monarca en ese menester.

Esas líneas de pensamiento fueron tomadas por el Rey Alfonso XI, y por Juan I. Pero no fue hasta el reinado de los Reyes Católicos que se creo el “Real y Supremo Consejo de Castilla”, este sería el predecesor de lo que hoy es el Tribunal Supremo. Este Consejo era un organismo consultivo para los monarcas, y al tiempo el Tribunal más alto de Justicia. Este organismo con diferentes variaciones o ampliaciones e mantuvo hasta el inicio del movimiento pro-constitución en España.

1812 la Constitución de Cádiz

En medio de la Guerra de Independencia unos diputados españoles se reunieron en Cádiz y redactaron la primera Constitución Española. Esta era un reflejo de las influencias de filósofos franceses, mientras se combatía para sacarlos del país. Imbuida de teorías jurídicas modernistas acerca del derecho público, y la organización de los poderes del Estado. La Constitución de Cádiz fue todo un paso adelante para nuestro país. Un paso adelante frustrado por la vuelta al poder de Fernando VII, gracias a la firma del tratado de Valençay. El impulso reformista se truncó de forma radical.

La redacción de esta Constitución razonaba la creación del Tribunal Supremo. Razonaba que para ejercer la potestad de aplicar las leyes, se requería un órgano que fuese centro de la autoridad. La creación de una corte que se encargase de supervisar e inspeccionar a los jueces y tribunales de todo el país. La constitución se promulgó un 19 de marzo, y el 17 de abril se instauró el Tribunal Supremo. Que no pudo ser eficaz debido al asedio de Cádiz y la guerra de la independencia. Una vez expulsados los franceses, las Cortes de Cádiz se trasladan a Madrid. Se reúnen un 15 de enero de 1814, en el Teatro de los Caños del Peral. En marzo de ese año aprueban el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia.

De poco sirvió, la vuelta de Fernando VII, y la inestabilidad política restaron recorrido al Tribunal. El Rey derogó la Constitución y el resto de Decretos de las Cortes. De nuevo se volvía a la situación de confusión de los diferentes poderes en la persona del monarca. Se inicia un tiempo de lucha contra la restauración absolutista. Que tiene en el triunfo de Rafael de Riego en 1820, un hito histórico. Comienza el trienio constitucional y se obliga al Rey Fernando VII a jurar la Constitución de 1812. Al tiempo se procede a abolir los Consejos de la Corona, y a restablecer el Supremo Tribunal de Justicia.

1823 caída del constitucionalismo

Tres años duró de nuevo la constitución de 1812 en vigor. Fernando VII declara nulos todos los actos del gobierno desde marzo de 1820. Se restablece el Consejo de Castilla, y decae el Supremo Tribunal de Justicia. Hasta que la Reina Isabel II, en el año 1834 suprime los Consejos de España y de Indias. Instaurando el 24 de marzo el Tribunal Supremo. Este estaba compuesto por tres salas. Una para los asuntos de ultramar, denominado Tribunal Supremo de España e Indias. Otra sala ejercía como Tribunal Supremo de asuntos de guerra y marina. Y la tercera para los asuntos relacionados con la Hacienda. Fue el final definitivo del Consejo de Castilla.

El 15 de agosto de 1836 se cambia la denominación de Tribunal Supremo de España e Indias, por el nombre de Tribunal Supremo de Justicia. Se volvía a la denominación que se le otorgó en la Constitución de Cádiz. En los años posteriores se van conformando idas y venidas en la organización del Tribunal. Con la revolución de 1868 y el exilio de la Reina Isabel II, se llega al sexenio democrático. Se trata de la primera intentona seria de sistema democrático en nuestro país. Primero como una monarquía parlamentaria, con el Rey Amadeo de Saboya. Y después con la instauración de la primera república. Los gobiernos de esos seis años hacen importantes reformas en lo concerniente a la administración de justicia. Este periodo teerminó con la restauración de la casa de los Borbones en el trono, en la persona de Alfonso XII, en 1874.

El Tribunal Supremo en el Siglo XX

Con la llegada de la Segunda República en mayo de 1931 se reorganiza el Tribunal Supremo. Se dota al mismo de cinco salas. Las atribuciones de las mismas serían:

  • Sala primera: de lo Civil,
  • Sala segunda: de lo Criminal,
  • Salas tercera y cuarta: de lo Contencioso-Administrativo.
  • Sala quinta: de lo Social.

Posteriormente con la aprobación de la Constitución de 1931 en el mes de diciembre, se crearía una sexta Sala, de la Justicia militar. Esta sala sustituía al Consejo Supremo de Guerra y Marina. La aprobación de la Constitución de 1978, es el intento democrático más longevo de nuestra historia. En ella encontramos el Título VI dedicado al Poder Judicial. El Tribunal Supremo lo encontramos en el Artículo 123. De él se dice que es órgano jurisdiccional superior de todos los ordenes. Con jurisdicción en todo el Estado, el Presidente del mismo es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Escrito por Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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