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En el imaginario popular (y en parte del no popular, también) el gran país asiático aparece como la meca de la copia y el origen del gran volumen de falsificaciones que invaden los mercados mundiales y el europeo en particular.

Pero, ¿sigue siendo cierta dicha afirmación? ¿y con qué alcance? Veremos que ello ya no es así o cuanto menos que no procede decirlo con igual alegría como hasta ahora.

En efecto, ya desde hace unos años las cosas en China están cambiando y como suele ocurrir en ese país, a gran velocidad. De un tiempo a esta parte se han ido dictando nuevas leyes sobre patentes, diseños, marcas y derechos de autor, que lo han ido acercando a las regulaciones sobre estas materias más avanzadas del mundo, con el objetivo de equipararse a los estándares imperantes en Occidente. Incluso ha creado Juzgados especializados en las ciudades más importantes del país, y tanto en primera instancia como en apelación, habiéndose recientemente creado una sala especializada en el Tribunal Supremo.

Sin embargo, el afán reformador de China no acaba aquí y sigue todavía, otorgando cada vez mayores y más amplios poderes a los titulares de los expresados derechos, particularmente en sede de patentes.

En este sentido, acaban de aprobarse cambios de gran calado (que entrarán en vigor en junio del año próximo) y de los que queremos hacernos eco, debiéndose destacar los siguientes:

1.- Establecimiento de indemnización por daños punitivos de hasta 5 veces los que hubieren sido calculados en casos de infracción intencional.

2.- La indemnización por daños y perjuicios podrá calcularse bien en base a las pérdidas sufridas por el titular de la patente o bien a los beneficios obtenidos por el infractor con los productos infractores. Y de no ser ello posible se podrá establecer una regalía hipotética, partiendo del royalty habitual en el sector de que se trate y que podrá incrementarse según las circunstancias concurrentes. Pero no solo esto, pues si tampoco pudiera fijarse ese royalty, el Tribunal puede acabar fijando una indemnización de hasta 700.000€ aprox.

3.- El infractor puede ser obligado por el Tribunal a aportar al proceso toda la documentación contable que se le requiera en orden a poder calcular la indemnización que proceda. De no ser aportada el Tribunal fijará la indemnización conforme a los datos e información que haya podido facilitarle el demandante.

4.- El plazo para iniciar la acción de infracción ha pasado a 3 años desde que el titular tuvo conocimiento o pudo tener conocimiento de la infracción y del infractor. Ignoramos sin embargo cómo interpretarán las autoridades chinas dicho plazo en el supuesto de estar ante actos continuados y si lo harán en igual sentido que lo interpretan nuestros Tribunales.

5.- Para patentes farmacéuticas se instaura a modo de certificado complementario de protección, una extensión en su protección de hasta de 5 años y siempre que la protección efectiva de la patente desde la autorización de comercialización del medicamento no exceda de 14 años.

6.- Igualmente para las patentes farmacéuticas se introduce la cláusula Bolar: posibilidad de usar un producto patentado para solicitar la autorización de comercialización de un medicamento. Se implementa además un mecanismo de cooperación entre la Oficina de Patentes y la Agencia China del Medicamento para resolver los posibles conflictos que se produzcan entre quien sea titular de una patente y quien solicite la autorización de comercialización de un medicamento con base a otra patente, cuando el primero considere que el medicamento en cuestión puede infringir su patente.

7.- Se introduce un sistema equivalente a nuestras licencias de pleno derecho: ofrecimiento de licencias no exclusivas para cualquier interesado que lo solicite y en cuyo ofrecimiento debe indicarse el royalty a abonar y la forma de pago, lo que supone la exención o reducción de las tasas de mantenimiento anuales.

8.- Con la vista puesta sin duda en la actual crisis sanitaria, se instaura un nuevo período de gracia de 6 meses si se divulga una invención de interés público en casos de emergencia nacional.

9.- Se permite a las partes en un proceso de infracción de modelo de utilidad solicitar a la Oficina de Patentes China un informe relativo a la validez del mismo.

10.- Por último pero en relación con los Diseños, se amplía su plazo de protección hasta 15 años, la definición de lo que puede constituir diseño y protegerse como tal se alinea con las disposiciones legales de nuestro entorno y se permite expresamente la protección de una parte de un producto (y ya no únicamente la de la totalidad del mismo).

En definitiva, el titular de derechos de propiedad industrial dispondrá en breve en China de cuasi idénticos instrumentos y medios para defender sus derechos que los que puede utilizar en Europa, lo que indefectiblemente debe llevar a que la eficacia de la protección de los derechos de propiedad intelectual se incremente notablemente.

Pero lo que es más importante todavía, para poder aprovechar todos estos cambios y avances legislativos será casi siempre necesario invertir en la protección de nuestros derechos en el gigante asiático pues debemos recordar que los registros fuera de China carecen de efecto allí.

Y para poder hacerlo de manera eficaz resulta imprescindible ir de la mano de un despacho local de confianza y coordinar esos registros con la necesaria estrategia global de protección de la propiedad intelectual e industrial. No dude en acudir a nosotros si precisa de asesoramiento al respecto. ¡¡Y que no le expliquen más cuentos chinos!!

RMA, Romaní Martínez Alner