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COMPARACIÓN DE LOS SIGNOS EN CONFLICTO. SIMILITUD

Situación de la palabra clave

El Tribunal General reconoce que la expresión “VROOM” no es la primera parte de la Marca “POP & VROOM” de la SNCF. Pero ambas marcas comparten esa expresión. Esto provoca una importante semejanza visual y fonética entre ambos signos.

Comparación del conjunto de ambos signos

Aunque el público relevante se fija más, normalmente, en la primera palabra del conjunto que forma una marca, esto no siempre es así. Hay que tener en cuenta la impresión general de las marcas en conflicto.

Conjunto muy similar

Las marcas tienen un grado alto de semejanza: visual y fonética, a pesar de que la Marca “POP & VROOM” anterior tiene un contenido adicional.

CARÁCTER DISTINTIVO DE LA MARCA DE LA SNCF

El Tribunal General considera que la Marca “POP & VROOM” de la SNCF, registrada para “software” y “aplicaciones de móviles” es distintiva, para toda la clase para la que fue registrada: no solo si dichos productos están relacionados con el “transporte”.

RIESGO DE CONFUSIÓN

El Tribunal recuerda que el riesgo de confusión entre las marcas en conflicto requiere que haya cierta conexión entre la semejanza de los signos y la de los bienes o servicios cubiertos por los signos.

  • Una semejanza menor entre bienes o servicios puede ser contrarrestada por la mayor similitud entre los signos.
  • Una menor semejanza de los signos puede ser contrarrestada por un mayor parecido de bienes o servicios protegidos.

IMPOSIBLE CONVIVENCIA DE LOS SIGNOS EN EL MERCADO

El Tribunal General concluye que los bienes eran idénticos y las marcas en disputa tenían un grado medio de semejanza visual y fonética, además de similitud conceptual.

Por consiguiente, el Tribunal General ratifica que hay riesgo de confusión entre los signos y ratifica la negativa de la EUIPO a registrar la Marca “VROOM”.

Santiago Nadal