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Nuevo éxito cosechado por el departamento de derecho concursal de EUROFORO, que ha obtenido una importante resolución judicial por la que se reconoce a nuestro cliente el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y, en consecuencia, le exonera del pago de una deuda superior a los 500.000 €, permitiéndole conservar su vivienda habitual.

En este procedimiento el cliente es una persona que trabaja como funcionario y que percibe modestos ingresos. Al verse absolutamente superado por las deudas contraídas por su hijo, consistentes en diversos préstamos personales e hipotecarios, y que había avalado con todo su patrimonio, decidió asesorarse por EUROFORO para hallar una solución a su delicada situación.

Se trata de un caso que lamentablemente se ha convertido en habitual, pues a raíz de la convulsa situación económica generada por el Covid-19, numerosos clientes se han visto imposibilitados para atender el pago de deudas personales, como en este caso, o deudas contraídas a propósito de su actividad empresarial (muy especialmente, avales).

Sin embargo, afortunadamente, un fracaso económico personal o empresarial no tiene que convertirse necesariamente en un lastre a perpetuidad, sino que la persona física incursa en dicha situación puede encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas.

Todo ello es posible gracias al mecanismo comúnmente conocido como Segunda Oportunidad, implementado en nuestro ordenamiento jurídico a través de la aprobación del Real Decreto 1/2015, de 27 de febrero y, posteriormente, de la Ley 25/2015, de 28 de julio; y actualmente regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Si bien este mecanismo sigue siendo un gran desconocido para muchos ciudadanos, nuestra dilatada y consolidada experiencia profesional en la materia nos permite afirmar que ofrece una solución real a aquellas personas físicas que no pueden hacer frente a sus obligaciones, siempre que se satisfagan una serie de requisitos entre los que cabe destacar los siguientes:

1. Que el deudor sea una persona natural, empresaria o no empresaria.

2. Que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente.

3. Que la cifra total de la deuda no supere los 5 millones de euros.

4. Que no haya sido condenado en sentencia firme por determinados delitos de carácter económico.

5. Que no hubieran alcanzado en los últimos 5 años un acuerdo extrajudicial de pagos ni hubiera sido declarado en concurso.

6. Que no se encuentre negociando un acuerdo de refinanciación.

7. Que no haya obtenido el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho en los últimos 10 años.

Por ese motivo, animamos a todas aquellas personas físicas, sean o no empresarias, que se encuentren atravesando una situación de insolvencia, que contacten con el departamento concursal de EUROFORO a fin de recibir asesoramiento personalizado por parte de uno de nuestros abogados especializados en la materia.