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Recientemente EUROFORO ARASA DE MIQUEL ha alcanzado un reseñable éxito judicial con la estimación por parte de un Juzgado de Barcelona, de una demanda en la que se solicitaba la aplicación de la cláusula “Rebus Sic Stantibus respecto a un contrato de arrendamiento relativo a un importante Hotel de Barcelona.

La resolución judicial estima íntegramente la demanda, tanto en lo relativo a la solicitud de condonación de parte de las rentas, como en lo relativo a la moratoria de las restantes rentas y condena expresamente en costas a la parte demandada.

La aplicación de la clausula «Rebus Sic Stantibus» puede tener lugar en situaciones ciertamente imprevisibles y de carácter extraordinario, ajenas a la voluntad de las partes en cualquier momento del contrato, siendo un claro ejemplo las consecuencias derivadas de la Covid-19 en la actividad ordinaria de muchos negocios. El criterio jurisprudencial para la aplicación de esta clausula la marca la sentencia del Tribunal Supremo 64/2015 de 24 de febrero y de 15 de enero de 2019 para supuestos derivados de la crisis económica de 2008, recuerdan «el carácter de hecho notorio que caracterizo la crisis del 2008 no contemplaba por si sola la aplicación de la clausula rebus sino que es necesario que se contraste su incidencia causal o real en el marco de la relación contractual que se trate».

Este criterio jurisprudencial exige una prueba en los tribunales, en cada caso concreto de los perjuicios desproporcionados provocados por esta circunstancia imprevisible y de carácter extraordinario. En el procedimiento que hemos llevado desde Euroforo, hemos conseguido que el tribunal reconozca la modificación de las condiciones contractuales de un contrato de cierta envergadura de arrendamiento de un negocio hotelero, durante el periodo de afectación por las restricciones derivadas de la pandemia del Covid-19, compensando de esta forma al cliente en una gran parte de los gastos ordinarios de la citada entidad hotelera durante el periodo de restricciones.

Cualquier negocio que se haya visto afectado de manera notoria por un suceso extraordinario e imprevisible (como el ejemplo de la Covid-19) en el momento de la materialización del citado contrato, puede ser revisado mediante una demanda judicial ante los tribunales, con una adecuada argumentación y prueba de dichos hechos, con ciertas garantías de éxito.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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