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Desde el día 16.02.2019 el Reglamento 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, se encuentra en vigor para reconocer documentos públicos, lo que significa que la burocracia se agiliza al no ser necesario “apostillarlos”.

A nivel práctico por ejemplo un matrimonio casado en Francia o Alemania no necesita apostillar el certificado de matrimonio que se expida en dichos países, España ha de aceptar en sus administraciones y juzgados dichos documentos y darlos por válidos.

Del mismo modo tampoco tienen los interesados que mostrar el original del documento público y su copia certificada.

Tampoco se exigirá una traducción jurada de los documentos públicos emitidos por un país miembro de la Unión Europea. Por ejemplo si un certificado de defunción no se encuentra redactado en castellano/español, el interesado podrá pedir un impreso multilingüe, que se encuentra traducido en todos los idiomas de la Unión Europea. Las administraciones sólo pueden pedir que se traduzca en casos excepcionales.

Así, si por ejemplo España pidiera una traducción certificada del documento, están obligados a aceptar cualquier traducción certificada hecha en cualquier país de la Unión Europea.

No obstante, puede pasar que un juzgado en España, por ejemplo, en un proceso de divorcio, dude de la autenticidad de un certificado de nacimiento, en ese caso, lo tiene fácil, pues puede comprobarlo a través de la plataforma informática IMI (Sistema de Información del Mercado Interior).

Los documentos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento son los diplomáticos y consulares, las actas notariales, documentos judiciales y los certificados oficiales sobre documentos privados.

Ahora bien, hay que dejar claro que solo estamos hablando de que esos documentos sean auténticos o no, otra cosa bien distinta es el reconocer los efectos jurídicos dentro de España.

Pongamos un ejemplo, una sentencia de divorcio dictada por un juzgado Italiano, no significa que sus efectos se den fuera de dicho país, se necesitará un proceso judicial en España para que los efectos del divorcio de Italia se reflejen en España, eso se hace a través de un procedimiento llamado exequatur.

Sin duda, los abogados de familia, aparte de los ciudadanos, serán los grandes beneficiados por este Reglamento.

De esta forma España no podrá pedir la apostilla sobre documentos que versen sobre estas materias.

●la nacionalidad;

●el domicilio o la residencia;

●el nombre;

●el divorcio, la separación judicial o la anulación del matrimonio;

●la ausencia de antecedentes penales;

●el nacimiento;

●la filiación;

●el hecho de que una persona está viva;

●la defunción;

●el matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil);

●la unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para registrarse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada);

●la cancelación del registro de una unión de hecho, la divorcio judicial o la anulación de una unión de hecho registrada;

●la adopción;

●el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo.